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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

II.- Pedir a los funcionarios y encargados de llevar la fé pública y a los funcionarios y<br />

empleados públicos, los informes y datos que puedan suministrar por razón de sus<br />

funciones y que estén relacionados con la infracción de que se trate.<br />

ARTICULO 102.- Las autoridades fiscales podrán ordenar aún por la vía telegráfica<br />

visitas o inspecciones a los establecimientos, libros o documentación del causante, cuando a su<br />

juicio exista una posible infracción de las disposiciones fiscales.<br />

ARTICULO 103.- Los propietarios administradores, ocupantes, empleados y demás<br />

personas que tengan intervención en forma alguna en las operaciones que se trata de esclarecer,<br />

tienen la obligación de permitir las visitas e inspecciones y de proporcionar oportunamente los<br />

datos que se les soliciten.<br />

ARTICULO 104.- Si se hace resistencia por parte de una persona responsable o de<br />

cualquier otra, para la suministración de informes o datos, la exhibición de libros, documentos o<br />

correspondencia, o para una investigación en general, el Tesorero Municipal o los recaudadores<br />

según el caso, impondrán al resistente la sanción que corresponda y si a pesar de ello no se<br />

consigue vencer la resistencia, harán la consignación del caso al Ministerio Público para la<br />

imposición de las penas correspondientes, sin perjuicio de emplear los medios de apremio que<br />

autorice las leyes.<br />

ARTICULO 105.- Cuando por omisiones o hechos imputables al deudor, sea necesario<br />

hacer peritajes o seguir procedimientos de investigación que demanden erogaciones de la<br />

Presidencia Municipal, el causante deberá cubrir los gastos que dichas prácticas originen.<br />

ARTICULO 106.- La declaración espontánea de infracciones a la presente Ley hecha<br />

por el infractor, y siempre y cuando las autoridades fiscales no hayan emprendido o iniciado algún<br />

procedimiento encaminado a castigarlas o descubrirlas, dará al causante derecho a disfrutar de un<br />

descuento del cincuenta por ciento en el monto de la multa.<br />

Los beneficios que concede el párrafo anterior no serán aplicables a los recargos los que,<br />

salvo disposición en contrario, serán causados íntegramente.<br />

<strong>DE</strong> LOS RECARGOS<br />

ARTICULO 107.- D E R O G A D O .<br />

Reforma<br />

ARTICULO 108.- Cuando los créditos fiscales no se paguen en la fecha límite o dentro<br />

del plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando el pago hubiere sido menor al que<br />

corresponda, deberán pagarse recargos sobre los montos no cubiertos oportunamente, que se<br />

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