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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

I.- Cuando los sujetos del crédito sean insolventes; y para el efecto deberán constar en el<br />

expediente respectivo los informes de dos ejecutores que manifestarán la ausencia del<br />

deudor de este lugar, la inexistencia y desaparición del negocio, acompañadas éstas de<br />

los informes del Registro Público de la Propiedad, así como de la Tesorería General del<br />

Estado, en el sentido de que el causante no tiene bienes o negocio registrado en el<br />

Municipio o en el Estado y después de un año en el cual deberá resolverse sobre la<br />

cancelación después de repetir los informes en ese lapso.<br />

II.- Cuando su importe sea menor de $50.00 y no se pague espontáneamente dentro de<br />

los sesenta días siguientes a la fecha en que las oficinas recaudadoras hayan exigido el<br />

pago. Esta regla solo se aplicará cuando se trate de una sola prestación fiscal a cargo de<br />

un solo deudor.<br />

III.- La regla prevista en la Fracción anterior, se aplicará cuando se trate de una solo<br />

prestación fiscal a cargo del mismo deudor, pero si existieren varios créditos menores de<br />

$50.00 a cargo de un solo deudor, procederá la acumulación para efecto de cobro.<br />

ARTICULO 200.- La multas que la Tesorería y sus dependencias impongan por<br />

infracciones a las disposiciones de carácter fiscal, podrán ser condonados a solicitud de parte del<br />

C. Presidente Municipal total o parcialmente si de hacerse efectivas quedare el infractor en<br />

notorio estado de insolvencia.<br />

Si se interpone el recurso de condonación no podrá hacer uso del recurso de revisión.<br />

<strong>DE</strong> LA APLICACIÓN <strong>DE</strong>L REDON<strong>DE</strong>O<br />

ARTICULO 201.- Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las<br />

fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar pagos ante el Municipio, el monto<br />

se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten<br />

a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la<br />

unidad inmediata superior.<br />

Reforma<br />

T R A N S I T O R I O S:<br />

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de mil<br />

novecientos cincuenta y cuatro.<br />

ARTICULO SEGUNDO.- En virtud de que el régimen Municipal se iniciará hasta el<br />

primero de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro y de que, en consecuencia, durante los<br />

página 64

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