LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
I.- Cuando los sujetos del crédito sean insolventes; y para el efecto deberán constar en el<br />
expediente respectivo los informes de dos ejecutores que manifestarán la ausencia del<br />
deudor de este lugar, la inexistencia y desaparición del negocio, acompañadas éstas de<br />
los informes del Registro Público de la Propiedad, así como de la Tesorería General del<br />
Estado, en el sentido de que el causante no tiene bienes o negocio registrado en el<br />
Municipio o en el Estado y después de un año en el cual deberá resolverse sobre la<br />
cancelación después de repetir los informes en ese lapso.<br />
II.- Cuando su importe sea menor de $50.00 y no se pague espontáneamente dentro de<br />
los sesenta días siguientes a la fecha en que las oficinas recaudadoras hayan exigido el<br />
pago. Esta regla solo se aplicará cuando se trate de una sola prestación fiscal a cargo de<br />
un solo deudor.<br />
III.- La regla prevista en la Fracción anterior, se aplicará cuando se trate de una solo<br />
prestación fiscal a cargo del mismo deudor, pero si existieren varios créditos menores de<br />
$50.00 a cargo de un solo deudor, procederá la acumulación para efecto de cobro.<br />
ARTICULO 200.- La multas que la Tesorería y sus dependencias impongan por<br />
infracciones a las disposiciones de carácter fiscal, podrán ser condonados a solicitud de parte del<br />
C. Presidente Municipal total o parcialmente si de hacerse efectivas quedare el infractor en<br />
notorio estado de insolvencia.<br />
Si se interpone el recurso de condonación no podrá hacer uso del recurso de revisión.<br />
<strong>DE</strong> LA APLICACIÓN <strong>DE</strong>L REDON<strong>DE</strong>O<br />
ARTICULO 201.- Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las<br />
fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar pagos ante el Municipio, el monto<br />
se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten<br />
a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la<br />
unidad inmediata superior.<br />
Reforma<br />
T R A N S I T O R I O S:<br />
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de mil<br />
novecientos cincuenta y cuatro.<br />
ARTICULO SEGUNDO.- En virtud de que el régimen Municipal se iniciará hasta el<br />
primero de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro y de que, en consecuencia, durante los<br />
página 64