LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
II.- Impresión y publicación de convocatorias.<br />
III.- Transporte del personal ejecutor y de bienes muebles embargados, o guarda y<br />
custodia de éstos.<br />
IV.- Inscripción en el Registro Público del embargo de bienes raíces o negociaciones y<br />
certificados de gravámenes de los bienes secuestrados.<br />
V.- Cualquier otra erogación que, con el carácter de extraordinaria; sea necesaria para el<br />
éxito del procedimiento aludido.<br />
ARTICULO 173.- Para designar ejecutores depositarios y peritos valuadores, las<br />
oficinas receptoras preferirán a los expertos que desempeñan algún puesto público dependiente<br />
del Ayuntamiento, y su remuneración se hará sujetándose a las siguientes bases:<br />
I.- A los ejecutores se les pagarán los honorarios que procedan, a la vez que el sueldo<br />
oficial que les corresponda si fueren funcionarios empleados.<br />
II.- A los depositarios se les pagará el sueldo oficial, así como los honorarios, cuando<br />
desempeñen el cargo de depositarios sin menoscabo de sus labores burócratas, a juicio<br />
del jefe de la dependencia en donde preste sus servicios. De lo contrario habrán de optar<br />
por la depositaria o el cargo público, pero tendrán derecho a obtener licencia en éste<br />
mientras dure aquella.<br />
III.- Los peritos valuadores, ya sean designados por parte del Ayuntamiento como<br />
terceros en discordia o en rebeldía de los interesados, serán retribuídos con las<br />
asignaciones del Presupuesto de Egresos en vigor.<br />
IV.- Los ejecutores y los depositarios caucionarán su manejo a satisfacción de las<br />
autoridades fiscales.<br />
ARTICULO 174.- Tanto en la Tesorería General como en las oficinas ejecutoras, se<br />
utilizará el número de ejecutores que sea necesario para el desempeño de esas labores; pero una<br />
vez determinado no se harán nuevas designaciones, salvo cuando sea indispensable a juicio del<br />
Presidente Municipal y por acuerdo expreso de éste. Los mandamientos de ejecución se<br />
distribuirán para su cumplimiento en orden estrictamente cronológico y equitativamente entre los<br />
ejecutores de que disponga cada oficina.<br />
ARTICULO 175.- Los honorarios de los ejecutores, personal administrativo,<br />
depositarios y peritos, serán los siguientes:<br />
Reforma<br />
I.- Para los Ejecutores:<br />
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