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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

II.- Impresión y publicación de convocatorias.<br />

III.- Transporte del personal ejecutor y de bienes muebles embargados, o guarda y<br />

custodia de éstos.<br />

IV.- Inscripción en el Registro Público del embargo de bienes raíces o negociaciones y<br />

certificados de gravámenes de los bienes secuestrados.<br />

V.- Cualquier otra erogación que, con el carácter de extraordinaria; sea necesaria para el<br />

éxito del procedimiento aludido.<br />

ARTICULO 173.- Para designar ejecutores depositarios y peritos valuadores, las<br />

oficinas receptoras preferirán a los expertos que desempeñan algún puesto público dependiente<br />

del Ayuntamiento, y su remuneración se hará sujetándose a las siguientes bases:<br />

I.- A los ejecutores se les pagarán los honorarios que procedan, a la vez que el sueldo<br />

oficial que les corresponda si fueren funcionarios empleados.<br />

II.- A los depositarios se les pagará el sueldo oficial, así como los honorarios, cuando<br />

desempeñen el cargo de depositarios sin menoscabo de sus labores burócratas, a juicio<br />

del jefe de la dependencia en donde preste sus servicios. De lo contrario habrán de optar<br />

por la depositaria o el cargo público, pero tendrán derecho a obtener licencia en éste<br />

mientras dure aquella.<br />

III.- Los peritos valuadores, ya sean designados por parte del Ayuntamiento como<br />

terceros en discordia o en rebeldía de los interesados, serán retribuídos con las<br />

asignaciones del Presupuesto de Egresos en vigor.<br />

IV.- Los ejecutores y los depositarios caucionarán su manejo a satisfacción de las<br />

autoridades fiscales.<br />

ARTICULO 174.- Tanto en la Tesorería General como en las oficinas ejecutoras, se<br />

utilizará el número de ejecutores que sea necesario para el desempeño de esas labores; pero una<br />

vez determinado no se harán nuevas designaciones, salvo cuando sea indispensable a juicio del<br />

Presidente Municipal y por acuerdo expreso de éste. Los mandamientos de ejecución se<br />

distribuirán para su cumplimiento en orden estrictamente cronológico y equitativamente entre los<br />

ejecutores de que disponga cada oficina.<br />

ARTICULO 175.- Los honorarios de los ejecutores, personal administrativo,<br />

depositarios y peritos, serán los siguientes:<br />

Reforma<br />

I.- Para los Ejecutores:<br />

página 58

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