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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

ARTICULO 37.- Las autoridades fiscales Municipales fijarán el monto y calificarán las<br />

garantías que deban constituirse para asegurar el interés fiscal.<br />

ARTICULO 38.- El depósito de dinero podrá hacerse ante las Recaudaciones o la<br />

Tesorería Municipal o en una institución de crédito designada para el efecto por las autoridades.<br />

ARTICULO 39.- La devolución del depósito constituido en garantía de los intereses<br />

fiscales, solo podrá hacerse cuando éstos hayan sido asegurados en otra forma o liquidado los<br />

créditos. En caso contrario, el depósito se aplicará a liquidar el crédito una vez que este haya<br />

sido debidamente establecido.<br />

ARTICULO 40.- Sólo podrán recibirse en prenda artículos o efectos para cuya<br />

conservación no se requiera intervención de parte del Fisco. Podrán ser depositarios de la prenda<br />

las autoridades fiscales o instituciones de crédito privadas. El valor de las prendas deberá superar<br />

en un cincuenta por ciento el monto de los créditos, que vayan a garantizarse.<br />

ARTICULO 41.- Los bienes raíces que sean ofrecidos en garantía de prestaciones<br />

fiscales serán recibidos por el Ayuntamiento mediante hipoteca que deberá constituirse con las<br />

formalidades del derecho común. Se preferirán para el otorgamiento de garantías los bienes<br />

raíces ubicados en el Estado y sólo a falta de ellos podrán aceptarse los que se hallen en otra<br />

entidad. Los bienes raíces que se ofrezcan en garantía de créditos fiscales deberán tener un valor<br />

por lo menos igual al 150% del crédito exigido.<br />

ARTICULO 42.- Las autoridades respectivas deberán cerciorarse bajo su<br />

responsabilidad de que los bienes dados en garantía están libres de gravámenes exigiendo la<br />

declaración oficial en tal sentido del Registro Público de la Propiedad.<br />

ARTICULO 43.- Cuando los bienes dados en garantía por medio de prenda o hipoteca<br />

pasen a la propiedad del fisco, éste quedará en libertad de venderlos, lo cual deberá hacer en<br />

subasta pública a la que se citará por medio de publicaciones en los diarios de mayor circulación,<br />

cuando menos con quince días de anticipación. El remanente que pueda obtenerse después de<br />

cubrirse los gastos y las prestaciones fiscales deberán ser entregados al causante.<br />

ARTICULO 44.- Las obligaciones y los Créditos Fiscales a que este Código se refiere<br />

podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes: Reforma<br />

a) Depósito de dinero en la Recaudación de Rentas correspondiente.<br />

b) Prenda o hipoteca.<br />

página 8

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