LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
ARTICULO 37.- Las autoridades fiscales Municipales fijarán el monto y calificarán las<br />
garantías que deban constituirse para asegurar el interés fiscal.<br />
ARTICULO 38.- El depósito de dinero podrá hacerse ante las Recaudaciones o la<br />
Tesorería Municipal o en una institución de crédito designada para el efecto por las autoridades.<br />
ARTICULO 39.- La devolución del depósito constituido en garantía de los intereses<br />
fiscales, solo podrá hacerse cuando éstos hayan sido asegurados en otra forma o liquidado los<br />
créditos. En caso contrario, el depósito se aplicará a liquidar el crédito una vez que este haya<br />
sido debidamente establecido.<br />
ARTICULO 40.- Sólo podrán recibirse en prenda artículos o efectos para cuya<br />
conservación no se requiera intervención de parte del Fisco. Podrán ser depositarios de la prenda<br />
las autoridades fiscales o instituciones de crédito privadas. El valor de las prendas deberá superar<br />
en un cincuenta por ciento el monto de los créditos, que vayan a garantizarse.<br />
ARTICULO 41.- Los bienes raíces que sean ofrecidos en garantía de prestaciones<br />
fiscales serán recibidos por el Ayuntamiento mediante hipoteca que deberá constituirse con las<br />
formalidades del derecho común. Se preferirán para el otorgamiento de garantías los bienes<br />
raíces ubicados en el Estado y sólo a falta de ellos podrán aceptarse los que se hallen en otra<br />
entidad. Los bienes raíces que se ofrezcan en garantía de créditos fiscales deberán tener un valor<br />
por lo menos igual al 150% del crédito exigido.<br />
ARTICULO 42.- Las autoridades respectivas deberán cerciorarse bajo su<br />
responsabilidad de que los bienes dados en garantía están libres de gravámenes exigiendo la<br />
declaración oficial en tal sentido del Registro Público de la Propiedad.<br />
ARTICULO 43.- Cuando los bienes dados en garantía por medio de prenda o hipoteca<br />
pasen a la propiedad del fisco, éste quedará en libertad de venderlos, lo cual deberá hacer en<br />
subasta pública a la que se citará por medio de publicaciones en los diarios de mayor circulación,<br />
cuando menos con quince días de anticipación. El remanente que pueda obtenerse después de<br />
cubrirse los gastos y las prestaciones fiscales deberán ser entregados al causante.<br />
ARTICULO 44.- Las obligaciones y los Créditos Fiscales a que este Código se refiere<br />
podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes: Reforma<br />
a) Depósito de dinero en la Recaudación de Rentas correspondiente.<br />
b) Prenda o hipoteca.<br />
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