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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

para el acto de remate, y en caso de no ser factible su localización se tendrá como citación la que<br />

se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el<br />

nombre de cada uno de los acreedores.<br />

Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho:<br />

a) Para intervenir en el acto del remate; pudiendo hacer a la autoridad fiscal las<br />

observaciones que estime pertinentes para garantizar sus derechos, las cuales serán<br />

resultas por dicha autoridad en el acto de la diligencia.<br />

b) Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por la ejecutante y el<br />

ejecutado, practique el avalúo de los bienes embargados. Los acreedores no tendrán este<br />

derecho si ya se hubiere practicado el avalúo por los peritos de las partes, ni cuando la<br />

valorización se haga por otros medios.<br />

c) Para impugnar mediante el recurso de revisión establecido en esta Ley, la resolución<br />

que apruebe el remate.<br />

ARTICULO 155.- Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de<br />

las cantidades adeudadas, en cuyo caso se levantará el embargo administrativo.<br />

ARTICULO 156.- En postura legal:<br />

I.- Si se trata de bienes raíces o derechos reales, la que cubra las dos terceras partes del<br />

precio.<br />

II.- Si de muebles, la que cubra la mitad.<br />

ARTICULO 157.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, a lo menos, la parte<br />

suficiente para cubrir el interés fiscal si este es a la base fijada para la venta y la diferencia podrá<br />

reconocerse en favor del deudor ejecutado, con los intereses correspondientes, hasta por un año<br />

de plazo si la cantidad es menor de 150 veces el salario mínimo y hasta un plazo de dos años de<br />

esa suma en adelante. Reforma<br />

Los bienes, fracción o lote de bienes, cuya base para la venta es igual o inferior al fiscal<br />

solo podrán rematarse de contado.<br />

ARTICULO 158.- Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente,<br />

un certificado de depósito, cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la<br />

convocatoria expedido por el Banco de México o en su defecto por un Banco asociado a éste o<br />

a falta de uno y de otro, por la oficina Ejecutora que deba llevar adelante la diligencia de remate.<br />

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con los que establece el<br />

presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que adquieran los<br />

postores, por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.<br />

página 54

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