LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
para el acto de remate, y en caso de no ser factible su localización se tendrá como citación la que<br />
se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el<br />
nombre de cada uno de los acreedores.<br />
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho:<br />
a) Para intervenir en el acto del remate; pudiendo hacer a la autoridad fiscal las<br />
observaciones que estime pertinentes para garantizar sus derechos, las cuales serán<br />
resultas por dicha autoridad en el acto de la diligencia.<br />
b) Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por la ejecutante y el<br />
ejecutado, practique el avalúo de los bienes embargados. Los acreedores no tendrán este<br />
derecho si ya se hubiere practicado el avalúo por los peritos de las partes, ni cuando la<br />
valorización se haga por otros medios.<br />
c) Para impugnar mediante el recurso de revisión establecido en esta Ley, la resolución<br />
que apruebe el remate.<br />
ARTICULO 155.- Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de<br />
las cantidades adeudadas, en cuyo caso se levantará el embargo administrativo.<br />
ARTICULO 156.- En postura legal:<br />
I.- Si se trata de bienes raíces o derechos reales, la que cubra las dos terceras partes del<br />
precio.<br />
II.- Si de muebles, la que cubra la mitad.<br />
ARTICULO 157.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, a lo menos, la parte<br />
suficiente para cubrir el interés fiscal si este es a la base fijada para la venta y la diferencia podrá<br />
reconocerse en favor del deudor ejecutado, con los intereses correspondientes, hasta por un año<br />
de plazo si la cantidad es menor de 150 veces el salario mínimo y hasta un plazo de dos años de<br />
esa suma en adelante. Reforma<br />
Los bienes, fracción o lote de bienes, cuya base para la venta es igual o inferior al fiscal<br />
solo podrán rematarse de contado.<br />
ARTICULO 158.- Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente,<br />
un certificado de depósito, cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la<br />
convocatoria expedido por el Banco de México o en su defecto por un Banco asociado a éste o<br />
a falta de uno y de otro, por la oficina Ejecutora que deba llevar adelante la diligencia de remate.<br />
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con los que establece el<br />
presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que adquieran los<br />
postores, por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.<br />
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