LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
III.- Fianza de compañía autorizada.<br />
IV.- Prenda o hipoteca.<br />
V.- Secuestro convencional en la vía administrativa, de negociaciones o bienes raíces,<br />
prudentemente valuados por el ejecutor y que garanticen en adeudo fiscal.<br />
VI.- Fianza de persona física o moral que acredite su idoneidad y solvencia y se someta<br />
expresamente al procedimiento administrativo de ejecución. En todo caso deberá tener<br />
bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y ubicados dentro de la<br />
Municipalidad correspondiente por un valor que garantice suficientemente las obligaciones<br />
contraídas.<br />
ARTICULO 7.- Los ingresos del Municipio se dividen en ordinarios y extraordinarios.<br />
Son ordinarios los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que prevean las Leyes de<br />
Ingresos. Son extraordinarios los que se decreten excepcionalmente para proveer el pago de<br />
gastos eventuales o imprevistos.<br />
ARTICULO 8.- Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que se fijen<br />
unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquéllos individuos cuya situación coincida con<br />
las que en Leyes Fiscales se señalen como generadoras del crédito fiscal.<br />
ARTICULO 9.- Son derechos las contraprestaciones establecidas en las leyes fiscales,<br />
por los servicios de carácter administrativo que presten los ayuntamientos, en su función de<br />
derecho público.<br />
Reforma<br />
ARTICULO 10.- Son productos los ingresos que percibe el ayuntamiento por<br />
actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por<br />
explotación de sus bienes patrimoniales.<br />
ARTICULO 11.- Son aprovechamientos los demás ingresos ordinarios que no puedan<br />
ser clasificados como impuestos, derechos o productos, o bien que aunque procedan de dichas<br />
fuentes sean enterados en ejercicio fiscal posterior a aquel en que fueron originados, recibiendo en<br />
este caso el nombre de "rezagos". Quedarán clasificados también como aprovechamientos los<br />
ingresos que se perciben por concepto de participaciones del Gobierno Estado o del Gobierno<br />
Federal.<br />
ARTICULO 12.- Las prevenciones o disposiciones generales que establece la presente<br />
Ley, sólo serán aplicables a falta de disposición expresa en la misma.<br />
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