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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

III.- Fianza de compañía autorizada.<br />

IV.- Prenda o hipoteca.<br />

V.- Secuestro convencional en la vía administrativa, de negociaciones o bienes raíces,<br />

prudentemente valuados por el ejecutor y que garanticen en adeudo fiscal.<br />

VI.- Fianza de persona física o moral que acredite su idoneidad y solvencia y se someta<br />

expresamente al procedimiento administrativo de ejecución. En todo caso deberá tener<br />

bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y ubicados dentro de la<br />

Municipalidad correspondiente por un valor que garantice suficientemente las obligaciones<br />

contraídas.<br />

ARTICULO 7.- Los ingresos del Municipio se dividen en ordinarios y extraordinarios.<br />

Son ordinarios los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que prevean las Leyes de<br />

Ingresos. Son extraordinarios los que se decreten excepcionalmente para proveer el pago de<br />

gastos eventuales o imprevistos.<br />

ARTICULO 8.- Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que se fijen<br />

unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquéllos individuos cuya situación coincida con<br />

las que en Leyes Fiscales se señalen como generadoras del crédito fiscal.<br />

ARTICULO 9.- Son derechos las contraprestaciones establecidas en las leyes fiscales,<br />

por los servicios de carácter administrativo que presten los ayuntamientos, en su función de<br />

derecho público.<br />

Reforma<br />

ARTICULO 10.- Son productos los ingresos que percibe el ayuntamiento por<br />

actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por<br />

explotación de sus bienes patrimoniales.<br />

ARTICULO 11.- Son aprovechamientos los demás ingresos ordinarios que no puedan<br />

ser clasificados como impuestos, derechos o productos, o bien que aunque procedan de dichas<br />

fuentes sean enterados en ejercicio fiscal posterior a aquel en que fueron originados, recibiendo en<br />

este caso el nombre de "rezagos". Quedarán clasificados también como aprovechamientos los<br />

ingresos que se perciben por concepto de participaciones del Gobierno Estado o del Gobierno<br />

Federal.<br />

ARTICULO 12.- Las prevenciones o disposiciones generales que establece la presente<br />

Ley, sólo serán aplicables a falta de disposición expresa en la misma.<br />

página 2

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