13.04.2015 Views

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

Multa de 5 a 80 días.<br />

i) No suministrar los datos o informes que legalmente los exijan las autoridades fiscales;<br />

no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de<br />

valores, o, en general los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o<br />

resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal.<br />

Multa de 5 a 30 días.<br />

j) Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos, a sabiendas de<br />

que no se cubrieron los impuestos que en relación con los mismos se hubieran debido<br />

pagar.<br />

Multa de 5 a 20 días.<br />

k) No prestar ayuda a las autoridades fiscales por la determinación y cobro de<br />

prestaciones fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo conforme a las<br />

disposiciones de la materia.<br />

Multa de 5 a 15 días.<br />

l) No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se<br />

haya causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación, o hacer el<br />

transporte sin la documentación que exijan las mismas disposiciones:<br />

m) Destruir o remover sin estar facultados, los sellos oficiales.<br />

Multa de 1 a 10 días.<br />

Multa de 1 a 10 días.<br />

n) Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer<br />

uso indebido de ellos.<br />

Multa de 8 a 40 días.<br />

o) Infringir disposiciones fiscales en forma no previstas en las fracciones anteriores.<br />

Multa de 1 a 10 días.<br />

III.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los notarios, corredores,<br />

encargados de los registros públicos y, en general sobre los funcionarios, encargados de<br />

llevar la fé pública, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:<br />

página 33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!