LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
Multa de 5 a 80 días.<br />
i) No suministrar los datos o informes que legalmente los exijan las autoridades fiscales;<br />
no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de<br />
valores, o, en general los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o<br />
resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal.<br />
Multa de 5 a 30 días.<br />
j) Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos, a sabiendas de<br />
que no se cubrieron los impuestos que en relación con los mismos se hubieran debido<br />
pagar.<br />
Multa de 5 a 20 días.<br />
k) No prestar ayuda a las autoridades fiscales por la determinación y cobro de<br />
prestaciones fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo conforme a las<br />
disposiciones de la materia.<br />
Multa de 5 a 15 días.<br />
l) No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se<br />
haya causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación, o hacer el<br />
transporte sin la documentación que exijan las mismas disposiciones:<br />
m) Destruir o remover sin estar facultados, los sellos oficiales.<br />
Multa de 1 a 10 días.<br />
Multa de 1 a 10 días.<br />
n) Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer<br />
uso indebido de ellos.<br />
Multa de 8 a 40 días.<br />
o) Infringir disposiciones fiscales en forma no previstas en las fracciones anteriores.<br />
Multa de 1 a 10 días.<br />
III.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los notarios, corredores,<br />
encargados de los registros públicos y, en general sobre los funcionarios, encargados de<br />
llevar la fé pública, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:<br />
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