LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
ARTICULO 95.- Comete el delito de rompimiento de sellos en materia fiscal quien sin<br />
autorización legal, altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados<br />
con finalidad fiscal, o impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el<br />
que fueron colocados. Reforma<br />
ARTICULO 96.- Al que cometa el delito de rompimiento de sellos se le impondrá la<br />
pena de dos meses a seis años de prisión.<br />
Reforma<br />
ARTICULO 97.- Se impondrá prisión hasta de tres años, a los funcionarios o<br />
empleados públicos que practiquen o pretendan practicar visitas domiciliarias sin mandamiento<br />
escrito de la autoridad fiscal competente.<br />
Reforma<br />
ARTICULO 98.- Las autoridades Fiscales, para hacer cumplir sus determinaciones,<br />
cualquiera que sea su naturaleza, podrán emplear los siguientes medios de apremio: Reforma<br />
I.- Multa hasta dos veces el equivalente al salario mínimo general vigente en el Estado.<br />
II.- Auxilio de la fuerza pública.<br />
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.<br />
IV.- La denuncia respectiva por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad<br />
competente.<br />
ARTICULO 99.- En todo caso se aplicarán por las autoridades fiscales las sanciones<br />
administrativas procedentes sin perjuicio o de consignar los hechos y a los infractores al Ministerio<br />
Público, cuando se trate de alteración de documentos, falsificación, desobediencia o resistencia<br />
de particulares o de cualquier otro delito.<br />
ARTICULO 100.- Los causantes y en general todas aquellas personas a quienes esta<br />
Ley impone alguna obligación deberán sujetarse a los procedimientos de investigación tendientes<br />
a verificar si han cumplido o no las disposiciones fiscales.<br />
ARTICULO 101.- Para la comprobación de las infracciones o la determinación de la<br />
base gravable, el Tesorero Municipal, y en su caso, los recaudadores tendrán las siguientes<br />
facultades:<br />
I.- Pedir a los infractores y a los terceros que los ministren los datos e informes que<br />
estimen pertinentes y que estén relacionados con la infracción que se investigue.<br />
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