LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
ARTICULO 143.- Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya<br />
embargados por otras autoridades no fiscales del Estado, por los tribunales judiciales del mismo,<br />
se practicará, no obstante, el secuestro administrativo y los bienes embargados se entregarán al<br />
depositario designado por la oficina fiscal ejecutora o por el ejecutor, y se dará aviso a la o a las<br />
autoridades no fiscales correspondientes, para que el o los interesados puedan hacer valer su<br />
tercería de preferencia.<br />
ARTICULO 144.- Las autoridades del Estado distintas de las fiscales, en ningún caso<br />
podrán sacar a remate los bienes embargados por éstas. Las partes interesadas por éste sólo<br />
hecho podrán promover ante la autoridad que conozca del juicio respectivo, que se amplíe al<br />
embargo el remanente que resulte del remate administrativo.<br />
ARTICULO 145.- Cuando el aseguramiento anterior de bienes se hubiere llevado a<br />
cabo por una autoridad federal o del Estado o éstas lo practicaren con posterioridad al de las<br />
autoridades fiscales del Municipio, el Tesorero Municipal procederá en la forma siguiente:<br />
I.- Si el aseguramiento federal o estatal es anterior se designará un representante del<br />
Municipio, que, en defensa de los intereses del fisco local, haga valer las acciones,<br />
excepciones y recursos procedentes para que el crédito fiscal y sus accesorios sea<br />
cubierto de acuerdo con la preferencia que les otorguen las leyes y para que, si se trata de<br />
bienes raíces, se satisfagan previamente los derechos por servicios ministrados y el<br />
impuesto predial.<br />
II.- Si el aseguramiento Federal o Estatal es posterior, el depositario nombrado en el<br />
expediente administrativo o quien lo sustituya asumirá la representación del Municipio<br />
para los efectos de la fracción I.<br />
ARTICULO 146.- Los terceros opositores podrán ocurrir ante la oficina ejecutora para<br />
señalar otros bienes de propiedad del deudor del crédito fiscal, libres de todo gravamen<br />
suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas.<br />
ARTICULO 147.- Las oficinas ejecutoras con vista de las pruebas presentadas,<br />
resolverán:<br />
I.- Si el tercero ha comprobado o no sus derechos.<br />
II.- Si tratándose de tercería excluyente hay lugar a levantar el secuestro administrativo.<br />
III.- Si conviene a los intereses del fisco ampliar el embargo a otros bienes del deudor.<br />
página 51