LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
ARTICULO 13.- Los ingresos que perciba el Municipio serán en numerario o en forma<br />
de cheques de caja de instituciones bancarias, cheques de particulares certificados por institución<br />
bancaria, giros o vales postales o giros telegráficos. Cualquier otra forma de pago deberá ser<br />
previamente autorizada por el Presidente Municipal.<br />
El pago por medio de giros telegráficos o giros y vales postales, procederá cuando el<br />
domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de residencia de la Oficina<br />
Receptora. La sola expedición del giro será suficiente para probar esta circunstancia. Los<br />
cheques de caja o los certificados, se considerarán como efectivo para los efectos del pago de<br />
cualquier prestación fiscal.<br />
ARTICULO 14.- Sujeto pasivo o deudor de un crédito fiscal es la persona física o moral<br />
que, de acuerdo con las leyes, está obligada de una manera directa al pago de una prestación o<br />
contraprestación determinada al fisco y para brevedad en el presente ordenamiento será<br />
designado con el nombre genérico de "causante".<br />
ARTICULO 15.- Cuando dos o más personas estén obligadas al pago de una misma<br />
prestación fiscal, su responsabilidad será solidaria. Los copropietarios o coposeedores son<br />
solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de su<br />
copropiedad o coposesión.<br />
ARTICULO 16.- La circunstancia de que un tercero se obligue al pago de un crédito<br />
fiscal, en sustitución del deudor principal, no releva de su obligación a éste y sí obliga<br />
solidariamente a aquel.<br />
ARTICULO 17.- Quedarán obligados solidariamente al pago de los créditos fiscales,<br />
junto con los deudores principales y sustitutos:<br />
I.- Los funcionarios públicos y notarios que autoricen algún acto jurídico o den trámite a<br />
algún documento, si no comprueban que se han cubierto los impuestos o derechos<br />
respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones que regulen el pago del gravamen.<br />
II.- El Tesorero Municipal y demás empleados fiscales si por actos u omisiones que les<br />
fueron imputables dejare de hacerse efectivo cualquier prestación o contraprestación<br />
fiscal.<br />
III.- Las demás personas que señala este ordenamiento.<br />
ARTICULO 18.- Los causantes de prestaciones fiscales establecidas por esta Ley<br />
llevarán los libros de contabilidad a que según sus actividades están obligados conforme al<br />
Código de Comercio y a las Leyes fiscales federales.<br />
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