13.04.2015 Views

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

ARTICULO 13.- Los ingresos que perciba el Municipio serán en numerario o en forma<br />

de cheques de caja de instituciones bancarias, cheques de particulares certificados por institución<br />

bancaria, giros o vales postales o giros telegráficos. Cualquier otra forma de pago deberá ser<br />

previamente autorizada por el Presidente Municipal.<br />

El pago por medio de giros telegráficos o giros y vales postales, procederá cuando el<br />

domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de residencia de la Oficina<br />

Receptora. La sola expedición del giro será suficiente para probar esta circunstancia. Los<br />

cheques de caja o los certificados, se considerarán como efectivo para los efectos del pago de<br />

cualquier prestación fiscal.<br />

ARTICULO 14.- Sujeto pasivo o deudor de un crédito fiscal es la persona física o moral<br />

que, de acuerdo con las leyes, está obligada de una manera directa al pago de una prestación o<br />

contraprestación determinada al fisco y para brevedad en el presente ordenamiento será<br />

designado con el nombre genérico de "causante".<br />

ARTICULO 15.- Cuando dos o más personas estén obligadas al pago de una misma<br />

prestación fiscal, su responsabilidad será solidaria. Los copropietarios o coposeedores son<br />

solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de su<br />

copropiedad o coposesión.<br />

ARTICULO 16.- La circunstancia de que un tercero se obligue al pago de un crédito<br />

fiscal, en sustitución del deudor principal, no releva de su obligación a éste y sí obliga<br />

solidariamente a aquel.<br />

ARTICULO 17.- Quedarán obligados solidariamente al pago de los créditos fiscales,<br />

junto con los deudores principales y sustitutos:<br />

I.- Los funcionarios públicos y notarios que autoricen algún acto jurídico o den trámite a<br />

algún documento, si no comprueban que se han cubierto los impuestos o derechos<br />

respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones que regulen el pago del gravamen.<br />

II.- El Tesorero Municipal y demás empleados fiscales si por actos u omisiones que les<br />

fueron imputables dejare de hacerse efectivo cualquier prestación o contraprestación<br />

fiscal.<br />

III.- Las demás personas que señala este ordenamiento.<br />

ARTICULO 18.- Los causantes de prestaciones fiscales establecidas por esta Ley<br />

llevarán los libros de contabilidad a que según sus actividades están obligados conforme al<br />

Código de Comercio y a las Leyes fiscales federales.<br />

página 3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!