LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
p) Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer<br />
uso indebido de ellos.<br />
Multa de 8 a 90 días.<br />
q) No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las autoridades fiscales,<br />
negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o<br />
resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal.<br />
Multa de 8 a 90 días.<br />
r) Exigir o recibir bajo el título de cooperación, colaboración y otro semejante, cualquier<br />
prestación que no esté expresamente prevista en la Ley.<br />
Multa de 5 a 90 días.<br />
s) Infringir disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones anteriores.<br />
Multa de 1 a 8 días.<br />
ARTICULO 90.- Sin perjuicio de las facultades que otorga esta Ley al titular de la<br />
Hacienda Municipal para la aplicación de sanciones, éste podrá clausurar temporal o<br />
definitivamente los giros mercantiles o industriales en los casos siguientes:<br />
Reforma<br />
a) Cuando el contribuyente omita el pago de sus impuestos en tres meses consecutivos;<br />
b) Cuando el contribuyente oponga resistencia o no proporcione en el término que la<br />
autoridad fiscal lo solicite, la información y documentación requerida en la práctica de la<br />
auditoría fiscal.<br />
Para efectuar las clausuras que señala este artículo, deberá requerirse previamente al<br />
contribuyente, concediéndole un término de tres días para el cumplimiento de sus obligaciones,<br />
apercibiéndolo que de no hacerlo se procederá a clausurar sin más trámite.<br />
ARTICULO 91.- Las sanciones y multas por infracciones a las Leyes o reglamentos<br />
fiscales, se fundarán y motivarán debidamente en proveído escrito, que formulará la autoridad<br />
fiscal. Reforma<br />
Los proveídos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser notificados a los infractores<br />
en la forma establecida en esta Ley, otorgando un plazo de 15 (quince) días para el pago de su<br />
importe. Transcurrido dicho plazo sin hacerse el pago, se iniciará el procedimiento de ejecución.<br />
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