13.04.2015 Views

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

ARTICULO 107.- Fue Derogado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la<br />

Honorable XV Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic.<br />

Héctor Terán Terán, 1995-2001;<br />

ARTICULO 108.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />

1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico Oficial No.<br />

53 de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la Honorable XV<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-<br />

2001; fue reformado por Decreto No. 58, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 27<br />

de junio de 2007, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador el C.<br />

José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;<br />

ARTICULO 110.- Fue reformado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la<br />

honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán<br />

Terán, 1995-2001;<br />

ARTICULO 111.- Fue Derogado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la<br />

Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor<br />

Terán Terán, 1995-2001;<br />

ARTICULO 122.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />

1983-Enero de 1989;<br />

ARTICULO 153.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />

1983-Enero de 1989;<br />

ARTICULO 157.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />

1983-Enero de 1989;<br />

página 73

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!