LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
ARTICULO 107.- Fue Derogado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la<br />
Honorable XV Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic.<br />
Héctor Terán Terán, 1995-2001;<br />
ARTICULO 108.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico Oficial No.<br />
53 de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la Honorable XV<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-<br />
2001; fue reformado por Decreto No. 58, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 27<br />
de junio de 2007, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador el C.<br />
José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;<br />
ARTICULO 110.- Fue reformado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la<br />
honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán<br />
Terán, 1995-2001;<br />
ARTICULO 111.- Fue Derogado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la<br />
Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor<br />
Terán Terán, 1995-2001;<br />
ARTICULO 122.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero de 1989;<br />
ARTICULO 153.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero de 1989;<br />
ARTICULO 157.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero de 1989;<br />
página 73