LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero 1989;<br />
ARTICULO 93.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero 1989;<br />
ARTICULO 94.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero 1989;<br />
ARTICULO 94 Bis.- Fue adicionado por Decreto No. 67, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 178 de fecha 31 de Octubre de 1958, expedido por la Honorable II Legislatura,<br />
siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Braulio Maldonado Sández, 1953-1959;<br />
fue reformado por Decreto, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 31 de Diciembre<br />
de 1967, expedido por la Honorable V Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del<br />
Estado, el C. Ing. Raúl Sánchez Díaz M., 1965-1971;<br />
ARTICULO 95.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero de 1989;<br />
ARTICULO 96.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera.<br />
1983-Enero de 1989;<br />
ARTICULO 97.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />
1983-Enero de 1989;<br />
ARTICULO 98.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 46, de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura,<br />
siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero<br />
de 1989;<br />
página 72