13.04.2015 Views

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

calcularán por cada mes transcurrido o fracción de éste; desde la fecha de su exigibilidad hasta el<br />

día en que se paguen. Reforma<br />

Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los recargos,<br />

gastos de ejecución y multas por infracción a las disposiciones fiscales, conforme a la tasa que<br />

anualmente dispongan para cada uno de los Municipios, sus respectivas Leyes de Ingresos.<br />

ARTICULO 109.- La imposición de recargos no requerirá resolución expresa ni estará<br />

sometida a formalidades especiales.<br />

ARTICULO 110.- El plazo para cómputo de los recargos por demora en el pago de<br />

impuestos y derechos no comenzará a correr si el causante no conoce, por razones imputables a<br />

las autoridades fiscales, el importe de los mismos en los casos en que deba ser clasificado o<br />

notificarlo previamente. Reforma<br />

La condonación total o parcial de los recargos podrá otorgarse mediante disposiciones de<br />

carácter general que apruebe el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, la cual<br />

deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.<br />

Excepcionalmente, el Presidente Municipal podrá otorgar la condonación total o parcial<br />

de los recargos, cuando se trate de personas de edad avanzada o de escasos recursos<br />

económicos que la ameriten, previo estudio socioeconómico que así lo sustente.<br />

ARTICULO 111.- D E R O G A D O .<br />

Reforma<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />

<strong>DE</strong> EJECUCION.<br />

ARTICULO 112.- Los créditos a favor del Fisco y a cargo de particulares, que no<br />

fueren pagados oportunamente serán exigibles por medio del procedimiento administrativo de<br />

ejecución, excepto en los casos de contratos o concesiones en que se estipule, de manera<br />

expresa que los concesionarios contratantes no quedan sujetos a dicho procedimiento.<br />

ARTICULO 113.- No cubierto un crédito a favor del Fisco en los términos del<br />

emplazamiento o si éste no fuere necesario, en la fecha de vencimiento del plazo señalado para su<br />

satisfacción, la oficina recaudadora correspondiente iniciará la ejecución administrativa por<br />

mandamiento motivado y fundado, ordenando que se requiera al deudor para que efectúe el pago<br />

en la caja de la propia oficina dentro de los tres días siguientes al del requerimiento,<br />

apercibiéndole de que, si no lo hiciere, se le embargarán bienes suficientes a garantizar el importe<br />

del crédito insoluto así como de los gastos y recargos.<br />

página 43

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!