LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
II.- Ordenar se revise y compruebe la exactitud de las cuentas de la Hacienda Pública,<br />
valiéndose de los medios ordinarios de inspección y auditoría.<br />
III.- Ordenar la revisión de las resoluciones del Tesorero Municipal y de los<br />
Recaudadores, en el procedimiento administrativo de ejecución, para confirmarlas,<br />
modificarlas o revocarlas.<br />
ARTICULO 25.- Los Jueces, los encargados del Registro Público de la Propiedad y de<br />
Comercio y, en general todas las autoridades locales, son auxiliadores de las fiscales y velarán<br />
también por el cumplimiento de las Leyes, consignando a la Tesorería del Municipio o a las<br />
Recaudaciones de Rentas las infracciones que descubrieren.<br />
ARTICULO 26.- Son incompatibles las funciones del Tesorero Municipal, Contador,<br />
Jefe de Glosa y Recaudador, con las de cualquier otro empleo público o cargo de elección<br />
popular. Se considerará renunciado el empleo hacendario si se acepta algún otro de los<br />
mencionados.<br />
ARTICULO 27.- El Tesorero Municipal será sustituido en sus faltas temporales por la<br />
persona que designe el Presidente Municipal y a falta de ésta por el Contador o Jefe de Glosa.<br />
ARTICULO 28.- La responsabilidad de los empleos del ramo hacendario se hará<br />
efectiva, y en su caso prescribirá en los términos de la Ley de responsabilidades de los<br />
funcionarios y empleados.<br />
ARTICULO 29.- La entrega de la Tesorería Municipal se hará con intervención de<br />
funcionario que designe el Presidente Municipal, con la intervención de un representante del<br />
Gobierno del Estado. En cada caso, se formará expediente por cuadruplicado que deberá<br />
contener; la orden relativa, el acta en que se haga constar la entrega, corte de caja de primera<br />
operación, corte de caja de segunda operación, inventario general del archivo e inventario de<br />
muebles y útiles. Un ejemplar del expediente se remitirá al Presidente Municipal, otro se entregará<br />
al Representante del Gobierno del Estado, otro quedará en el archivo de la Tesorería Municipal y<br />
el último, se entregará al Tesorero saliente.<br />
ARTICULO 30.- En el mes de Octubre de los años pares, los Jefes de Oficinas en<br />
general formularán y remitirán a la Tesorería Municipal un inventario justipreciado de los bienes de<br />
muebles o inmuebles pertenecientes del Municipio que se hallen a su cargo.<br />
página 5