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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

II.- Ordenar se revise y compruebe la exactitud de las cuentas de la Hacienda Pública,<br />

valiéndose de los medios ordinarios de inspección y auditoría.<br />

III.- Ordenar la revisión de las resoluciones del Tesorero Municipal y de los<br />

Recaudadores, en el procedimiento administrativo de ejecución, para confirmarlas,<br />

modificarlas o revocarlas.<br />

ARTICULO 25.- Los Jueces, los encargados del Registro Público de la Propiedad y de<br />

Comercio y, en general todas las autoridades locales, son auxiliadores de las fiscales y velarán<br />

también por el cumplimiento de las Leyes, consignando a la Tesorería del Municipio o a las<br />

Recaudaciones de Rentas las infracciones que descubrieren.<br />

ARTICULO 26.- Son incompatibles las funciones del Tesorero Municipal, Contador,<br />

Jefe de Glosa y Recaudador, con las de cualquier otro empleo público o cargo de elección<br />

popular. Se considerará renunciado el empleo hacendario si se acepta algún otro de los<br />

mencionados.<br />

ARTICULO 27.- El Tesorero Municipal será sustituido en sus faltas temporales por la<br />

persona que designe el Presidente Municipal y a falta de ésta por el Contador o Jefe de Glosa.<br />

ARTICULO 28.- La responsabilidad de los empleos del ramo hacendario se hará<br />

efectiva, y en su caso prescribirá en los términos de la Ley de responsabilidades de los<br />

funcionarios y empleados.<br />

ARTICULO 29.- La entrega de la Tesorería Municipal se hará con intervención de<br />

funcionario que designe el Presidente Municipal, con la intervención de un representante del<br />

Gobierno del Estado. En cada caso, se formará expediente por cuadruplicado que deberá<br />

contener; la orden relativa, el acta en que se haga constar la entrega, corte de caja de primera<br />

operación, corte de caja de segunda operación, inventario general del archivo e inventario de<br />

muebles y útiles. Un ejemplar del expediente se remitirá al Presidente Municipal, otro se entregará<br />

al Representante del Gobierno del Estado, otro quedará en el archivo de la Tesorería Municipal y<br />

el último, se entregará al Tesorero saliente.<br />

ARTICULO 30.- En el mes de Octubre de los años pares, los Jefes de Oficinas en<br />

general formularán y remitirán a la Tesorería Municipal un inventario justipreciado de los bienes de<br />

muebles o inmuebles pertenecientes del Municipio que se hallen a su cargo.<br />

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