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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

d) En caso de cambio local, el aviso se dará con 10 días de anticipación como mínimo<br />

acompañándose los certificados necesarios que expida la Presidencia Municipal, de que<br />

el nuevo local reúne los requisitos y condiciones necesarios para su objeto.<br />

e) En caso de que se cambie el giro de la negociación o establecimiento se considerará<br />

como apertura.<br />

f)En caso de clausura, dentro de los siguientes veinte días.<br />

ARTICULO 62.- Las licencias serán expedidas por el gobierno municipal y deberán ser<br />

revalidadas anualmente, previa comprobación de que subsisten los requisitos que exigen las leyes<br />

y los reglamentos respectivos. Reforma<br />

ARTICULO 63.- Derogado;<br />

Reforma<br />

ARTICULO 64.- Los bienes que para sus actividades utilice el causante, con las<br />

salvedades que establece el artículo 126 de esta Ley, estarán afectos en primer termino para<br />

garantizar las prestaciones fiscales que se devenguen y no se paguen oportunamente.<br />

ARTICULO 65.- El impuesto sobre el ejercicio de profesiones y oficios se causará por<br />

quienes practiquen alguna actividad de esa índole. Los causantes de él, presentarán ante las<br />

autoridades fiscales de su jurisdicción en los primeros quince días de enero de cada año o los<br />

primeros quince días después de la iniciación de sus actividades, una manifestación que dé a<br />

conocer a dichas autoridades, la actividad concreta que se dedican o pretenden dedicarse, la<br />

ubicación de la oficina o taller, despacho o consultorio, el número de empleados a las órdenes del<br />

interesado, los salarios que les cubran, la renta que paguen por el local, el tiempo que lleve<br />

establecido y el número de personas bajo su dependencia económica exclusiva.<br />

Tomando en cuenta los datos contenidos en la manifestación, las autoridades fiscales<br />

fijarán la cuota bimestral que corresponda a cada causante.<br />

Cuando los causantes no presenten manifestaciones, las autoridades suplirán de oficio los<br />

datos citados.<br />

ARTICULO 66.- Son causantes del impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y<br />

juegos permitidos las personas físicas o morales que exploten las actividades de esta naturaleza<br />

que no se encuentren gravadas en la Ley de Hacienda del Estado. Reforma<br />

La venta de boletos y los ingresos serán supervisados por un inventor que designarán las<br />

Autoridades Municipales.<br />

ARTICULO 66 Bis.- Se establece un Impuesto sobre Asistencia a Diversiones y<br />

Espectáculos Públicos en los que se cause o cobre una cuota de admisión. Son causantes de este<br />

página 14

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