LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
d) En caso de cambio local, el aviso se dará con 10 días de anticipación como mínimo<br />
acompañándose los certificados necesarios que expida la Presidencia Municipal, de que<br />
el nuevo local reúne los requisitos y condiciones necesarios para su objeto.<br />
e) En caso de que se cambie el giro de la negociación o establecimiento se considerará<br />
como apertura.<br />
f)En caso de clausura, dentro de los siguientes veinte días.<br />
ARTICULO 62.- Las licencias serán expedidas por el gobierno municipal y deberán ser<br />
revalidadas anualmente, previa comprobación de que subsisten los requisitos que exigen las leyes<br />
y los reglamentos respectivos. Reforma<br />
ARTICULO 63.- Derogado;<br />
Reforma<br />
ARTICULO 64.- Los bienes que para sus actividades utilice el causante, con las<br />
salvedades que establece el artículo 126 de esta Ley, estarán afectos en primer termino para<br />
garantizar las prestaciones fiscales que se devenguen y no se paguen oportunamente.<br />
ARTICULO 65.- El impuesto sobre el ejercicio de profesiones y oficios se causará por<br />
quienes practiquen alguna actividad de esa índole. Los causantes de él, presentarán ante las<br />
autoridades fiscales de su jurisdicción en los primeros quince días de enero de cada año o los<br />
primeros quince días después de la iniciación de sus actividades, una manifestación que dé a<br />
conocer a dichas autoridades, la actividad concreta que se dedican o pretenden dedicarse, la<br />
ubicación de la oficina o taller, despacho o consultorio, el número de empleados a las órdenes del<br />
interesado, los salarios que les cubran, la renta que paguen por el local, el tiempo que lleve<br />
establecido y el número de personas bajo su dependencia económica exclusiva.<br />
Tomando en cuenta los datos contenidos en la manifestación, las autoridades fiscales<br />
fijarán la cuota bimestral que corresponda a cada causante.<br />
Cuando los causantes no presenten manifestaciones, las autoridades suplirán de oficio los<br />
datos citados.<br />
ARTICULO 66.- Son causantes del impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y<br />
juegos permitidos las personas físicas o morales que exploten las actividades de esta naturaleza<br />
que no se encuentren gravadas en la Ley de Hacienda del Estado. Reforma<br />
La venta de boletos y los ingresos serán supervisados por un inventor que designarán las<br />
Autoridades Municipales.<br />
ARTICULO 66 Bis.- Se establece un Impuesto sobre Asistencia a Diversiones y<br />
Espectáculos Públicos en los que se cause o cobre una cuota de admisión. Son causantes de este<br />
página 14