LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
XIII.- Para los efectos el Impuesto Predial, el contribuyente está obligado a manifestar su<br />
domicilio ante la Oficina Recaudadora de Rentas de la ubicación del predio dentro de los 15 días<br />
siguientes a la fecha en que se adquiera el carácter de contribuyente.<br />
En caso de no cumplir con esta obligación, se tendrá como su domicilio, para todos los<br />
efectos legales el lugar donde se localice y en defecto de éste, el de la ubicación del predio si no<br />
es baldío; de serlo, será notificado por edictos.<br />
XIV.- Las sociedades, agrupaciones, empresas o personas físicas que exploten bosques<br />
de comunidades agrarias o de sociedades cooperativas agrícolas, están obligadas a exhibir a las<br />
autoridades fiscales del Municipio, las guías contratos o documentos que sean necesarios para<br />
definir o establecer el Impuesto Predial correspondiente y su monto.<br />
XV.- Para los efectos de este Impuesto se tomarán en cuenta la definiciones que sobre<br />
las distintas clases de predio y construcciones contiene la Ley del Catastro Inmobiliario del<br />
Estado de Baja California.<br />
ARTICULO 75 BIS B.- Se establece el Impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual<br />
se regirá de la siguiente forma: Reforma<br />
A.- Son sujetos del Impuesto previsto en este artículo, las personas físicas y morales que<br />
adquieran bienes inmuebles consistentes en el suelo, o en el suelo y las construcciones adheridas a<br />
él, ubicados en los Municipios del Estado, así como la adquisición de derechos reales o<br />
posesorios sobre los bienes inmuebles.<br />
Es objeto del impuesto la adquisición de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior.<br />
Es objeto del impuesto la adquisición de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior.<br />
I.- Para efectos de este impuesto los actos mediante los cuales se adquieren bienes<br />
inmuebles, o derechos reales o posesorios serán los siguientes:<br />
a) La compraventa, aun y cuando el vendedor se reserve la propiedad;<br />
b) La prescripción positiva;<br />
c) La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en<br />
posesión o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de el, antes de que se<br />
celebre el contrato prometido;<br />
d) La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador;<br />
e) La dación de pago, liquidación, reducción de capital, pago en especie, utilidades<br />
o dividendos, de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;<br />
f) La fusión de sociedades;<br />
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