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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

III.- Básculas para uso público.<br />

IV.- Agentes de hotel.<br />

V.- Billeteros.<br />

VI.- Boleros.<br />

VII.- Cargadores.<br />

VIII.- Músicos ambulantes.<br />

IX.- Comisionistas.<br />

X.- Estacionamiento o guarda de vehículos.<br />

XI.- Construcción, reconstrucción, ampliación y translación de casas.<br />

ARTICULO 78.- El arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles<br />

propiedad del Ayuntamiento se hará conforme a los convenios que para tal efecto se celebren.<br />

ARTICULO 79.- El derecho de establecer mercados públicos es propio y exclusivo del<br />

Ayuntamiento y su administración se hará en los términos de los Reglamentos en vigor.<br />

ARTICULO 80.- Las rentas provenientes del arrendamiento de puestos de los<br />

mercados, deberán cubrirse diariamente con excepción de los casos en que las autoridades<br />

fiscales autoricen expresamente el pago mensual.<br />

ARTICULO 81.- Los productos que dé al Ayuntamiento la explotación de<br />

establecimientos o empresas que dependan de él se regirá por lo dispuesto en las Leyes o<br />

disposiciones administrativas que las regulen.<br />

<strong>DE</strong> LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<br />

ARTICULO 82.- La responsabilidad que nace de las infracciones fiscales, recae sobre<br />

los sujetos del crédito fiscal, los terceros, los funcionarios encargados de llevar la fé pública y las<br />

autoridades en la forma que establece esta Ley.<br />

ARTICULO 83.- Las infracciones previstas en este capítulo se castigarán según el caso,<br />

con multas o recargos que impondrán las autoridades fiscales.<br />

página 26

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