LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
III.- Básculas para uso público.<br />
IV.- Agentes de hotel.<br />
V.- Billeteros.<br />
VI.- Boleros.<br />
VII.- Cargadores.<br />
VIII.- Músicos ambulantes.<br />
IX.- Comisionistas.<br />
X.- Estacionamiento o guarda de vehículos.<br />
XI.- Construcción, reconstrucción, ampliación y translación de casas.<br />
ARTICULO 78.- El arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles<br />
propiedad del Ayuntamiento se hará conforme a los convenios que para tal efecto se celebren.<br />
ARTICULO 79.- El derecho de establecer mercados públicos es propio y exclusivo del<br />
Ayuntamiento y su administración se hará en los términos de los Reglamentos en vigor.<br />
ARTICULO 80.- Las rentas provenientes del arrendamiento de puestos de los<br />
mercados, deberán cubrirse diariamente con excepción de los casos en que las autoridades<br />
fiscales autoricen expresamente el pago mensual.<br />
ARTICULO 81.- Los productos que dé al Ayuntamiento la explotación de<br />
establecimientos o empresas que dependan de él se regirá por lo dispuesto en las Leyes o<br />
disposiciones administrativas que las regulen.<br />
<strong>DE</strong> LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<br />
ARTICULO 82.- La responsabilidad que nace de las infracciones fiscales, recae sobre<br />
los sujetos del crédito fiscal, los terceros, los funcionarios encargados de llevar la fé pública y las<br />
autoridades en la forma que establece esta Ley.<br />
ARTICULO 83.- Las infracciones previstas en este capítulo se castigarán según el caso,<br />
con multas o recargos que impondrán las autoridades fiscales.<br />
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