LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
7. Descripción general del inmueble;<br />
8. Elementos de la construcción, accesorios y obras complementarias;<br />
9. Consideraciones previas al avalúo;<br />
10. Valor físico o directo;<br />
11. Resumen de los valores;<br />
12. Consideraciones previas a la conclusión; y,<br />
13. Conclusión.<br />
ARTICULO 75 BIS C.- Se establece el Impuesto para el Fomento Deportivo y<br />
Educacional, para aquellos causantes de impuestos, derechos y rezagos de créditos fiscales<br />
municipales. Reforma<br />
Este impuesto se causará sobre el monto de los impuestos, derechos y rezagos a cargo<br />
del contribuyente y deberá cubrirse al momento del entero de éstos en la Recaudación de Rentas<br />
correspondiente, conforme a la tasa que se fije en las Leyes de Ingresos Municipales.<br />
Los ingresos que de este impuesto se recaben, serán destinados exclusivamente a la<br />
construcción de áreas o unidades deportivas, a su mantenimiento y a programas deportivos y<br />
educacionales.<br />
ARTICULO 76.- Derogado;<br />
Reforma<br />
ARTICULO 77.- Las licencias, permisos, placas, tarjetas y constancias de<br />
empadronamiento expedidas por los Municipios, estarán sujetas a revalidación anual mediante el<br />
pago de los derechos correspondientes, y en los términos que señalen sus respectivos<br />
reglamentos.<br />
Reforma<br />
Los derechos sobre expedición y revalidación de licencias y permisos, que corresponda<br />
autorizar a los Municipios, serán enterados en sus oficinas recaudadoras.<br />
Además de los previstos en esta Ley, se requiere permiso fiscal, mediante el pago de los<br />
derechos correspondientes, en los siguientes casos:<br />
I.- Explotación de aparatos de sonido ambulante para propaganda comercial.<br />
II.- Aparatos mecánicos o electromecánicos para venta de mercancías.<br />
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