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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

7. Descripción general del inmueble;<br />

8. Elementos de la construcción, accesorios y obras complementarias;<br />

9. Consideraciones previas al avalúo;<br />

10. Valor físico o directo;<br />

11. Resumen de los valores;<br />

12. Consideraciones previas a la conclusión; y,<br />

13. Conclusión.<br />

ARTICULO 75 BIS C.- Se establece el Impuesto para el Fomento Deportivo y<br />

Educacional, para aquellos causantes de impuestos, derechos y rezagos de créditos fiscales<br />

municipales. Reforma<br />

Este impuesto se causará sobre el monto de los impuestos, derechos y rezagos a cargo<br />

del contribuyente y deberá cubrirse al momento del entero de éstos en la Recaudación de Rentas<br />

correspondiente, conforme a la tasa que se fije en las Leyes de Ingresos Municipales.<br />

Los ingresos que de este impuesto se recaben, serán destinados exclusivamente a la<br />

construcción de áreas o unidades deportivas, a su mantenimiento y a programas deportivos y<br />

educacionales.<br />

ARTICULO 76.- Derogado;<br />

Reforma<br />

ARTICULO 77.- Las licencias, permisos, placas, tarjetas y constancias de<br />

empadronamiento expedidas por los Municipios, estarán sujetas a revalidación anual mediante el<br />

pago de los derechos correspondientes, y en los términos que señalen sus respectivos<br />

reglamentos.<br />

Reforma<br />

Los derechos sobre expedición y revalidación de licencias y permisos, que corresponda<br />

autorizar a los Municipios, serán enterados en sus oficinas recaudadoras.<br />

Además de los previstos en esta Ley, se requiere permiso fiscal, mediante el pago de los<br />

derechos correspondientes, en los siguientes casos:<br />

I.- Explotación de aparatos de sonido ambulante para propaganda comercial.<br />

II.- Aparatos mecánicos o electromecánicos para venta de mercancías.<br />

página 25

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