LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
a).- Los que hagan la notificación del adeudo y el requerimiento de pago tendrán derecho<br />
al cuatro por ciento sobre el monto del mismo adeudo, si actuare en lugar de residencia<br />
de la oficina exactora o si lo hiciere fuera de ese lugar el ocho por ciento.<br />
b).- Si un ejecutor notificara un adeudo y otro ejecutor hiciera el requerimiento de pago,<br />
se dividirán los honorarios que procedan conforme al inciso anterior.<br />
c).- El ejecutor que practique la diligencia de embargo tendrán derecho,<br />
independientemente de los honorarios que devengue por otros conceptos, al cuatro por<br />
ciento sobre el valor de los bienes secuestrados que sirvieron de base a la adjudicación en<br />
remate, a la venta de remate, o de no efectuarse una ni otra, sobre el monto de crédito<br />
fiscal a esa fecha.<br />
d).- En ningún expediente administrativo de ejecución los gastos serán menores de<br />
$10.00, ni excederán de $800.00 los honorarios del ejecutor o ejecutores que<br />
intervengan, cualquiera que sea el número, la naturaleza y la importancia de las diligencias<br />
que practiquen. Las oficinas exactoras bajo la revisión de la Tesorería Municipal,<br />
determinarán la proporción que corresponda a cada Ejecutor, siempre que en un mismo<br />
expediente hubieren actuado varios;<br />
II.- Para el Personal Administrativo:<br />
En las diligencias que se lleven a cabo, el personal administrativo de la Tesorería<br />
Municipal tendrá derecho al 1% (que se cobrará adicional si las actuaciones son en el lugar de<br />
resistencia de la oficina y si lo hiciere fuera de ese lugar el 2%). El Tesorero Municipal a solicitud<br />
del Recaudador y del Jefe de Ejecución indicará cuales son las personas que han intervenido<br />
durante la formulación de la documentación respectiva, procediéndose mensualmente a distribuir<br />
el importe con base al sueldo presupuestal que devenguen.<br />
Los honorarios a que se refiere el presente artículo prescriben en un año a partir de la<br />
fecha en que se hagan exigibles, transcurrido dicho término pasarán a formar parte de la Hacienda<br />
Municipal.<br />
ARTICULO 176.- La Tesorería o las oficinas recaudadoras anticiparán a reserva de<br />
recobrarlas del ejecutado o del producto del remate, las cantidades indispensables para los gastos<br />
de que hablan las fracciones II, III, IV y V del artículo 172.<br />
Los anticipos que hagan las oficinas ejecutoras se darán a conocer al Tesorero para que<br />
resuelvan sobre su justificación y procedencia.<br />
Las cantidades que éste rechace, serán a cargo del jefe que las hubiere erogado o<br />
autorizado.<br />
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