LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
quede garantizado el pago de los recargos correspondientes, enterándolo dentro de los tres días<br />
siguientes al en que lo haya retenido, en la Tesorería Municipal o en la Recaudación de Rentas de<br />
su jurisdicción.<br />
Ningún rastro o sitio autorizado sacrificará ganado sin previa comprobación del pago del<br />
gravamen correspondiente.<br />
ARTICULO 70.- Para la ocupación de la vía pública se requerirán permisos de la<br />
Presidencia Municipal debiendo cubrir los interesados el impuesto en la forma que establezca la<br />
Ley de Ingresos.<br />
ARTICULO 70 Bis.- Para el señalamiento de sitios de estacionamiento exclusivo en la<br />
vía pública, se requerirán permisos del Departamento de Tránsito Municipal, debiendo cubrir los<br />
interesados el importe de las cuotas que al efecto fija la Ley de Ingresos correspondiente.<br />
Reforma<br />
ARTICULO 71.- Los que posean, o exploten en alguna forma carros, carretas u otros<br />
vehículos que no utilicen combustible gravados con impuestos de importación o consumo,<br />
pagarán anualmente por cada vehículo en el transcurso del mes de enero, el impuesto que señalen<br />
las Leyes de Ingresos.<br />
ARTICULO 72.- Los servicios que preste el Ayuntamiento obligan a quien los disfrute al<br />
pago de las cuotas que para tal efecto determina la Ley de Ingresos y a falta de ésta de<br />
disposición expresa las autoridades fiscales determinarán, la cuota, teniendo en cuenta el costo<br />
que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del servicio.<br />
ARTICULO 73.- Los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las tasas,<br />
cuotas y tarifas que establezcan las Leyes de Ingresos de los Municipios. Reforma<br />
Los derechos se causan en el momento en que se presten los servicios, en la forma que<br />
determinen las Leyes de Ingresos de los Municipios.<br />
ARTICULO 74.- La inspección, verificación, vigilancia y demás servicios de carácter<br />
administrativo y sobre seguridad pública que preste el Ayuntamiento o se vea precisado a prestar<br />
por sus razones legítimas, causarán los derechos que al efecto establecen los Reglamentos y la<br />
Ley de Ingresos Municipal. Reforma<br />
ARTICULO 75.- Los propietarios o poseedores de los predios que resulten beneficiados<br />
con obras públicas, tales como la instalación de agua, drenaje, pavimentación, pozos, banquetas y<br />
guarniciones, estarán obligados a cubrir el importe de tales obras en la siguiente forma:<br />
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