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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

XII.- Las autoridades fiscales dejarán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en<br />

infracciones por hechos ajenos a la voluntad del infractor, circunstancias que éste deberá<br />

probar a satisfacción de las mencionadas autoridades.<br />

ARTICULO 89.- Las infracciones y sanciones que no están expresamente determinadas<br />

en otra parte de esta Ley quedan sujetas a las disposiciones de este Capítulo. Reforma<br />

I.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos<br />

deudores de una prestación fiscal, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada<br />

caso se señala; en importe equivalente al ingreso del salario mínimo general vigente en el<br />

Estado:<br />

a) No llevar los libros de contabilidad que según sus actividades están obligados; no<br />

presentar o proporcionar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos,<br />

informes, libros o documentos que exijan las Leyes Fiscales o presentarlos o<br />

proporcionarlos extemporáneamente.<br />

Multa de 5 a 20 días.<br />

b) Presentar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, informes, copias,<br />

libros o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados, falsificados,<br />

incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal. Multa<br />

de tres tantos del impuesto omitido cuando éste pueda precisarse, o de lo contrario.<br />

Multa de 8 a 40 días.<br />

c) Declarar ingresos menores de los realmente obtenidos, hacer deducciones falsas,<br />

oculta u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios o relaciones de<br />

inventarios, declarar bienes o existencias a precios inferiores de los reales. Multa de dos<br />

tantos del impuesto omitido. Cuando este pueda precisarse, o de lo contrario:<br />

Multa de 10 a 40 días.<br />

d) No inscribirse o registrarse y obtener las boletas placas, o permisos, o hacerlo fuera de<br />

los plazos legales. No incluir en la solicitud para su inscripción en el Registro de<br />

Contribuyentes, todas las actividades por las que sea contribuyente habitual.<br />

Multa de 10 días.<br />

e) No comparecer ante las autoridades fiscales a presentar, comprobar, o aclarar los<br />

avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos a<br />

que se refiere la fracción I, o con cualquier otro objeto cuando dichas autoridades estén<br />

facultadas por las leyes fiscales para requerir la comparecencia.<br />

Multa de 3 a 10 días.<br />

página 29

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