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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

La falta de cumplimiento de esta obligación a más de acarrear las sanciones que establece<br />

la presente Ley, establecerá la presunción de falsedad en las declaraciones de ingresos<br />

correspondientes, salvo prueba en contrario.<br />

Los datos o informes que los particulares proporcionen, o las autoridades recaben para<br />

fines fiscales, son estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse en su forma nominativa<br />

individual, salvo a otras autoridades, a los interesados directos o por mandato judicial.<br />

ARTICULO 19.- Las Leyes, los decretos, sus reglamentos y demás disposiciones<br />

hacendarias de carácter general surtirán sus efectos en el Municipio, salvo lo que en cada una de<br />

ellas se establezca, quince días después de su publicación.<br />

ARTICULO 20.- Son de aplicación supletoria a la presente ley en cuánto no lo<br />

contraríen, el derecho común y en su defecto, los principios generales de Derecho.<br />

ARTICULO 21.- El Presidente Municipal representará a la Hacienda Pública del<br />

Municipio, directamente o por conducto del Titular de esta dependencia, y serán las autoridades<br />

competentes para interpretar las Leyes Hacendarias y sus Reglamentos Municipales, así como<br />

proveer en la esfera administrativa su exacta observancia. Reforma<br />

ARTICULO 22.- La Administración de la Hacienda Pública del Municipio estará a<br />

cargo de un Tesorero Municipal que dependerá del Ayuntamiento y recaudará y controlará los<br />

ingresos, satisfaciendo al mismo tiempo las obligaciones del Fisco, pudiendo actuar a través de<br />

sus dependencias o auxiliado por otras autoridades.<br />

ARTICULO 23.- Las autoridades fiscales del Municipio, quedan sometidas a la<br />

dirección del Presidente Municipal del mismo, de quien dependen en los términos de las<br />

disposiciones legales respectivas.<br />

Con objeto de simplificar las obligaciones de los Causantes, de facilitar la recaudación de<br />

los impuestos y de hacer efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, el Presidente<br />

Municipal podrá dictar medidas o acuerdos necesarios para modificar o adicionar el control,<br />

forma de pago y procedimientos, sin variar en ninguna forma las relativas al sujeto, objeto, cuota,<br />

tasa o tarifa del gravamen, infracciones y sanciones.<br />

ARTICULO 24.- Son también facu ltades del Presidente Municipal las siguientes:<br />

I.- Conocer y dictaminar sobre las inconformidades manifestadas por los causantes.<br />

página 4

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