LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
II.- La falta de pago de un Crédito Fiscal en la fecha o plazo establecido en las<br />
disposiciones respectivas, determina que el crédito sea exigible.<br />
ARTICULO 33.- Solo cuando están abiertas al público las oficinas fiscales se efectuarán<br />
actuaciones administrativas. La Tesorería o sus dependencias podrán, mediante acuerdo escrito,<br />
habilitar otras horas aun en días inhábiles, quedando prohibida toda habilitación que produzca o<br />
pueda producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo para interponer alguno de los<br />
recursos que concedan las Leyes.<br />
ARTICULO 34.- Las autoridades fiscales enunciadas en el artículo 4 de esta Ley,<br />
podrán autorizar prórrogas o el pago en parcialidades de los créditos fiscales siempre que se<br />
garantice el crédito fiscal y que el plazo no exceda de un año. Reforma<br />
Los créditos fiscales sujetos a prórroga para su pago, causarán recargos que se<br />
calcularán sobre el monto prorrogado, por los días transcurridos desde la fecha de su exigibilidad<br />
hasta el día en que se paguen.<br />
El pago en parcialidades de los créditos fiscales, causará recargos que se calcularán sobre<br />
sus saldos insolutos, por los días transcurridos desde la fecha de su exigibilidad hasta el día en que<br />
se paguen cada una de las parcialidades.<br />
Los recargos que se generen con motivo de los plazos concedidos, se calcularán<br />
conforme a la tasa que fijen para cada Municipio, sus respectivas Leyes de Ingresos.<br />
fiscal:<br />
ARTICULO 35.- Cesará el plazo concedido y será inmediatamente exigible el crédito<br />
Reforma<br />
I.- Cuando desaparezca en todo o en parte la garantía constituida.<br />
II.- Cuando el deudor cambie de domicilio sin dar aviso de éste a la Oficina receptora.<br />
III.- Cuando se omita el pago de dos o más de las parcialidades establecidas conforme al<br />
tercer párrafo del artículo anterior;<br />
IV.- Cuando el deudo sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.<br />
V.- Cuando el deudor incurra en infracciones en las que sea manifiesta su intención de<br />
defraudar al fisco.<br />
ARTICULO 36.- En todo caso en que se impugne una resolución de autoridad fiscal,<br />
deberá garantizarse previamente el interés del Fisco en la forma que esta Ley establece.<br />
página 7