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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

ARTICULO 21.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />

1983-Enero de 1989;<br />

ARTICULO 34.- Fue reformado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la<br />

Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor<br />

Terán Terán, 1995-2001;<br />

ARTICULO 35.- Fue reformado por Decreto No. 126, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la<br />

Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor<br />

Terán Terán, 1995-2001;<br />

ARTICULO 44.- Fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 36, Sección XIII de fecha 31 de Diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera,<br />

1983-Enero de 1989;<br />

ARTICULO 57.- Fue reformado por Decreto, publicado en el Periódico Oficial No. 53<br />

de fecha 20 de Mayo de 1955, expedido por la Honorable I Legislatura, siendo Gobernador<br />

Constitucional del Estado, el C. Lic. Braulio Maldonado Sández, 1953-1959; fue reformado por<br />

Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial No. 184 de fecha 31 de Diciembre de 1958,<br />

expedido por la Honorable II Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C.<br />

Lic. Braulio Maldonado Sández, 1953-1959; fue reformado por Decreto, publicado en el<br />

Periódico Oficial No. 38 de fecha 31 de Diciembre de 1967, expedido por la Honorable V<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Ing. Raúl Sánchez Díaz M.,<br />

1965-1971; Fue reformado por Decreto No. 376, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de<br />

fecha 9 de noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo<br />

Gobernador el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001;<br />

ARTICULO 57 Bis.- Fue adicionado por Decreto No. 87, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 6, Sección I, de fecha 28 de Febrero de 1973, expedido por la Honorable VII<br />

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Milton Castellanos<br />

Everardo, 1971-1977;<br />

ARTICULO 58 Bis.- Fue adicionado por Decreto, publicado en el Periódico Oficial<br />

No. 38 de fecha 31 de Diciembre de 1967, expedido por la Honorable V Legislatura, siendo<br />

página 67

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