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Revista Mayo 2013.pdf - T21

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Marítimo<br />

Sin embargo, hasta la fecha, muchos<br />

de los administradores o directores de dicha<br />

instancia son personas que, si bien, pueden<br />

haberse formado dentro de la estructura<br />

administrativa y después haber ascendido<br />

por méritos propios, hay infinidad que llegan<br />

por un premio de “consolación política”, sostiene<br />

el director de Ingeniería, Operación y<br />

Equipos Especializados (Inopesa), Héctor<br />

López Gutiérrez.<br />

Alberto Azcona coincide, pero va más allá<br />

y propone que los directores de las APIs sean<br />

profesionales seleccionados por los privados, en<br />

función de un proyecto y estrategia de desarrollo<br />

que se vaya a implementar en el puerto.<br />

“En ese sentido, los particulares o los<br />

privados van a seleccionar a aquellos profesionales<br />

más adecuados en función del proyecto<br />

que se necesita hacer”, indica.<br />

León Fregoso Cañedo, presidente de la<br />

ATOP, advierte que sino se le da continuidad al<br />

nombramiento de un profesional en la administración<br />

de los puertos podría generar mayores<br />

problemas a largo plazo. “Las APIs deben contar<br />

con gente preparada para administrarlas, y que<br />

no sean de esos que sólo tengan que venir según<br />

el coordinador en turno, que tengan continuidad<br />

como en la mayoría de los puertos del mundo”.<br />

Hay quienes piensan, incluso, que la<br />

siguiente etapa de la reforma portuaria deberá<br />

incluir como tema prioritario la profesionalización<br />

de los directivos de las APIs, a través<br />

de la modificación a la Ley de Puertos.<br />

Las APIs deben redefinir sus políticas,<br />

a través del abatimiento de la rotación del<br />

personal y menor “politización” en los cargos,<br />

asegurando un perfil para directores generales<br />

y gerentes, considera Ángel González Rul.<br />

La Ley de Puertos establece en su<br />

Artículo 39 que la “Administración Portuaria<br />

Integral, así como su titular, será autónoma<br />

en su gestión operativa y financiera, por lo<br />

que sus órganos de gobierno establecerán<br />

sus políticas y normas internas, sin más limitaciones<br />

que las que establezcan las disposiciones<br />

legales y administrativas aplicables”.<br />

Pero, la misma legislación no establece<br />

que esa autonomía será aplicada por un<br />

profesional sino simplemente por el director<br />

de API en turno.<br />

“Eso le ha generado al coordinador<br />

general de Puertos y Marina Mercante en<br />

turno, un conflicto de intereses, que es bastante<br />

serio, porque por una parte es autoridad<br />

y por otro es el presidente del Consejo de las<br />

Administraciones Portuarias, entonces es juez<br />

y parte. Ese es un conflicto que se debía resolver<br />

en la reforma portuaria, estamos a 20 años<br />

de su promulgación”, apunta Alberto Azcona.<br />

En México sólo existe una API considerada<br />

como privada, Acapulco. Dicha transición<br />

fue un proceso de venta accionaria, pero<br />

como se plantea, en un futuro deberá ser a<br />

través de concurso garantizando las mejores<br />

condiciones para el Estado, mediante un plan<br />

de negocio de mediano y largo plazo que se<br />

comprometa el particular a realizar.<br />

“En realidad, no veo tanto problema a<br />

que entren los particulares sino que estén<br />

perfectamente regulados y que el gobierno,<br />

evidentemente, sea escrupuloso sobre la<br />

supervisión y el control del desarrollo del proyecto<br />

que estará determinado en el título de<br />

concesión”, concluye Azcona Gallardo.<br />

50 I <strong>T21</strong> <strong>Mayo</strong> 2013

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