Revista Mayo 2013.pdf - T21
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Marítimo<br />
Sin embargo, hasta la fecha, muchos<br />
de los administradores o directores de dicha<br />
instancia son personas que, si bien, pueden<br />
haberse formado dentro de la estructura<br />
administrativa y después haber ascendido<br />
por méritos propios, hay infinidad que llegan<br />
por un premio de “consolación política”, sostiene<br />
el director de Ingeniería, Operación y<br />
Equipos Especializados (Inopesa), Héctor<br />
López Gutiérrez.<br />
Alberto Azcona coincide, pero va más allá<br />
y propone que los directores de las APIs sean<br />
profesionales seleccionados por los privados, en<br />
función de un proyecto y estrategia de desarrollo<br />
que se vaya a implementar en el puerto.<br />
“En ese sentido, los particulares o los<br />
privados van a seleccionar a aquellos profesionales<br />
más adecuados en función del proyecto<br />
que se necesita hacer”, indica.<br />
León Fregoso Cañedo, presidente de la<br />
ATOP, advierte que sino se le da continuidad al<br />
nombramiento de un profesional en la administración<br />
de los puertos podría generar mayores<br />
problemas a largo plazo. “Las APIs deben contar<br />
con gente preparada para administrarlas, y que<br />
no sean de esos que sólo tengan que venir según<br />
el coordinador en turno, que tengan continuidad<br />
como en la mayoría de los puertos del mundo”.<br />
Hay quienes piensan, incluso, que la<br />
siguiente etapa de la reforma portuaria deberá<br />
incluir como tema prioritario la profesionalización<br />
de los directivos de las APIs, a través<br />
de la modificación a la Ley de Puertos.<br />
Las APIs deben redefinir sus políticas,<br />
a través del abatimiento de la rotación del<br />
personal y menor “politización” en los cargos,<br />
asegurando un perfil para directores generales<br />
y gerentes, considera Ángel González Rul.<br />
La Ley de Puertos establece en su<br />
Artículo 39 que la “Administración Portuaria<br />
Integral, así como su titular, será autónoma<br />
en su gestión operativa y financiera, por lo<br />
que sus órganos de gobierno establecerán<br />
sus políticas y normas internas, sin más limitaciones<br />
que las que establezcan las disposiciones<br />
legales y administrativas aplicables”.<br />
Pero, la misma legislación no establece<br />
que esa autonomía será aplicada por un<br />
profesional sino simplemente por el director<br />
de API en turno.<br />
“Eso le ha generado al coordinador<br />
general de Puertos y Marina Mercante en<br />
turno, un conflicto de intereses, que es bastante<br />
serio, porque por una parte es autoridad<br />
y por otro es el presidente del Consejo de las<br />
Administraciones Portuarias, entonces es juez<br />
y parte. Ese es un conflicto que se debía resolver<br />
en la reforma portuaria, estamos a 20 años<br />
de su promulgación”, apunta Alberto Azcona.<br />
En México sólo existe una API considerada<br />
como privada, Acapulco. Dicha transición<br />
fue un proceso de venta accionaria, pero<br />
como se plantea, en un futuro deberá ser a<br />
través de concurso garantizando las mejores<br />
condiciones para el Estado, mediante un plan<br />
de negocio de mediano y largo plazo que se<br />
comprometa el particular a realizar.<br />
“En realidad, no veo tanto problema a<br />
que entren los particulares sino que estén<br />
perfectamente regulados y que el gobierno,<br />
evidentemente, sea escrupuloso sobre la<br />
supervisión y el control del desarrollo del proyecto<br />
que estará determinado en el título de<br />
concesión”, concluye Azcona Gallardo.<br />
50 I <strong>T21</strong> <strong>Mayo</strong> 2013