REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
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1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les<br />
exigirá el impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y<br />
derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o<br />
del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora.<br />
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo dispuesto en<br />
las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, computándose,<br />
en su caso, los días de residencia exigidos con relación a los trescientos sesenta y<br />
cinco anteriores al del devengo del impuesto.<br />
3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero<br />
quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas<br />
circunstancias y condiciones que las establecidas en las normas del Impuesto<br />
sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
Artículo 18. Obligación real de contribuir.<br />
1. A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les<br />
exigirá el Impuesto por obligación real por la adquisición de bienes y derechos,<br />
cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o<br />
hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de<br />
cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida cuando el contrato<br />
haya sido celebrado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en<br />
España con entidades extranjeras que operen en ella, salvo que se abonen a<br />
personas no residentes en España por establecimientos permanentes de entidades<br />
españolas situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando dichas<br />
prestaciones estén directamente vinculadas a la actividad del establecimiento en<br />
el extranjero.<br />
2. A efectos de lo previsto en el número anterior se consideran situados en<br />
territorio español:<br />
1º.Los bienes inmuebles que en él radiquen.<br />
2º.Los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas,<br />
explotaciones o establecimientos industriales situados en territorio español y, en<br />
general, los que habitualmente se encuentren en este territorio aunque en el<br />
momento del devengo del Impuesto estén fuera del mismo por circunstancias<br />
coyunturales o transitorias.<br />
3. Los extranjeros residentes en España, sometidos a obligación real de<br />
contribuir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón de<br />
cargo o empleo, estarán sujetos por idéntico tipo de obligación en el Impuesto<br />
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