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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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de la transmisión hereditaria de la vivienda habitual de una persona, siempre que<br />

el adquirente de la misma sea el cónyuge, ascendiente, o descendiente de aquél, o<br />

bien pariente colateral, mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con<br />

el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.<br />

4. Los aplazamientos y fraccionamientos a que se refieren los números<br />

anteriores afectarán a la parte proporcional de la deuda tributaria que<br />

corresponda al valor comprobado de la empresa o de la vivienda transmitidas en<br />

relación con el total caudal hereditario de cada uno de los causahabientes.<br />

CAPITULO III<br />

Autoliquidación<br />

SECCION PRIMERA<br />

Requisitos y presentación<br />

Artículo 86. Régimen de autoliquidación: requisitos.<br />

1. La opción de los sujetos pasivos por el régimen de autoliquidación<br />

exigirá que en las declaraciones liquidaciones se incluya el valor de la totalidad de<br />

los bienes y derechos transmitidos y que, tratándose de adquisiciones por causa<br />

de muerte, incluidas las realizadas por los beneficiarios de contratos de seguro de<br />

vida para caso de muerte del asegurado, todos los adquirentes interesados en la<br />

sucesión o el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración y<br />

exista la conformidad de todos.<br />

El importe ingresado por una autoliquidación que no reúna los requisitos<br />

exigidos en el párrafo anterior tendrá el carácter de mero ingreso a cuenta, pero<br />

no dará lugar a que la oficina gestora dé cumplimiento a lo establecido en el<br />

artículo 87, apartados 3 y 4 de este Reglamento.<br />

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la<br />

autoliquidación parcial referida a una parte de los bienes y derechos en aquéllos<br />

supuestos en los que, según el artículo 78 de este Reglamento, se admite la<br />

práctica de liquidación parcial a cuenta.<br />

Artículo 87. Presentación e ingreso de autoliquidaciones.<br />

1. Los sujetos pasivos que opten por determinar por sí mismos el importe<br />

de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla extendida<br />

en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente habilitado al<br />

efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, procediendo a ingresar su<br />

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