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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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corresponda a una deuda del donante, garantizada con derecho real que recaiga<br />

sobre los bienes que hubiesen sido donados por el mismo, cuando haya sido<br />

pagada por el donatario después de ingresado el impuesto correspondiente a la<br />

donación, se ajustará a las reglas siguientes:<br />

1ª. Se entenderá como porción de impuesto correspondiente a la deuda<br />

pagada y no deducida en la base imponible de la donación, la diferencia entre la<br />

cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si al practicar la liquidación o<br />

autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.<br />

2ª. El interesado deberá solicitar la rectificación mediante escrito presentado<br />

dentro del plazo de cinco años, contado desde el dia en que hubiese finalizado el<br />

plazo reglamentario para presentar el correspondiente documento, declaración o<br />

declaración-liquidación, en la oficina que hubiese practicado la liquidación o<br />

tramitado la autoliquidación, acompañando los documentos que acrediten el<br />

pago de la deuda por su cuenta.<br />

3ª. Si la oficina estimase acreditado fehacientemente el pago de la deuda por<br />

el donatario, propondrá al órgano competente la adopción de acuerdo<br />

reconociendo el derecho a la devolución, que no incluirá intereses de demora. En<br />

otro caso, la propuesta será denegatoria de la devolución y el correspondiente<br />

acuerdo se notificará al interesado con expresión de los recursos procedentes<br />

contra el mismo.<br />

CAPITULO V<br />

Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición<br />

Artículo 96. Procedimiento.<br />

por la administración<br />

El procedimiento para que la Administración Pública pueda ejercitar el<br />

derecho de adquisición reconocido en el artículo 19 de la Ley 29/1.987, de 18 de<br />

diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 41 de<br />

este Reglamento, se ajustará a las reglas siguientes:<br />

1ª. El órgano u oficina que haya practicado liquidaciones definitivas por el<br />

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, remitirá al Delegado de Hacienda o al<br />

órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, dentro del mes<br />

siguiente a la fecha en que hubiesen ganado firmeza, relación por duplicado de<br />

los documentos o declaraciones presentados en los que se incluyan bienes o<br />

derechos que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo segundo del<br />

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