REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
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8ª. A la vista del resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria, la<br />
oficina confirmará la liquidación inicial o girará la complementaria que proceda<br />
con intereses de demora, sin perjuicio de su posible impugnación en reposición o<br />
en vía económico-administrativa.<br />
9ª. Los honorarios del perito del sujeto pasivo serán satisfechos por éste.<br />
Cuando la tasación practicada por el tercer perito fuese superior en un 20 por<br />
100 al valor declarado, todos los gastos de la pericia serán abonados por el sujeto<br />
pasivo y, por el contrario, caso de ser inferior, serán de cuenta de la<br />
Administración y, en este caso, el sujeto pasivo tendrá derecho a ser reintegrado<br />
de los gastos ocasionados por el depósito a que se refiere el párrafo siguiente.<br />
El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido,<br />
se haga provisión del importe de sus honorarios, lo que se realizará mediante<br />
depósito en el Banco de España, en el plazo de diez días. La falta de depósito por<br />
cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el<br />
perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.<br />
Entregada en la Delegación de Hacienda u órgano equivalente de la<br />
Comunidad Autónoma la valoración por el tercer perito, se comunicará al<br />
interesado y, al mismo tiempo, se le concederá un plazo de quince días para<br />
justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la<br />
disposición de la provisión de honorarios depositados en el Banco de España.<br />
Primera.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Las oficinas liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad liquidarán,<br />
en el ámbito de sus competencias, los documentos o declaraciones presentados<br />
en las mismas, a efectos de su liquidación por el Impuesto General sobre las<br />
Sucesiones, hasta 31 de diciembre de 1.987, por hechos imponibles que hayan<br />
tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1.987, de l8 de diciembre,<br />
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br />
Los documentos relativos a donaciones se entenderán presentados a efectos<br />
de su liquidación por el Impuesto General sobre las Sucesiones, siendo aplicable<br />
lo dispuesto en el párrafo anterior.<br />
Segunda.<br />
Los documentos o declaraciones referentes a hechos imponibles acaecidos<br />
antes de 1º de enero de 1.988 se presentarán desde este día en las oficinas que<br />
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