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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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8ª. A la vista del resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria, la<br />

oficina confirmará la liquidación inicial o girará la complementaria que proceda<br />

con intereses de demora, sin perjuicio de su posible impugnación en reposición o<br />

en vía económico-administrativa.<br />

9ª. Los honorarios del perito del sujeto pasivo serán satisfechos por éste.<br />

Cuando la tasación practicada por el tercer perito fuese superior en un 20 por<br />

100 al valor declarado, todos los gastos de la pericia serán abonados por el sujeto<br />

pasivo y, por el contrario, caso de ser inferior, serán de cuenta de la<br />

Administración y, en este caso, el sujeto pasivo tendrá derecho a ser reintegrado<br />

de los gastos ocasionados por el depósito a que se refiere el párrafo siguiente.<br />

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido,<br />

se haga provisión del importe de sus honorarios, lo que se realizará mediante<br />

depósito en el Banco de España, en el plazo de diez días. La falta de depósito por<br />

cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el<br />

perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.<br />

Entregada en la Delegación de Hacienda u órgano equivalente de la<br />

Comunidad Autónoma la valoración por el tercer perito, se comunicará al<br />

interesado y, al mismo tiempo, se le concederá un plazo de quince días para<br />

justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la<br />

disposición de la provisión de honorarios depositados en el Banco de España.<br />

Primera.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Las oficinas liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad liquidarán,<br />

en el ámbito de sus competencias, los documentos o declaraciones presentados<br />

en las mismas, a efectos de su liquidación por el Impuesto General sobre las<br />

Sucesiones, hasta 31 de diciembre de 1.987, por hechos imponibles que hayan<br />

tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1.987, de l8 de diciembre,<br />

del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br />

Los documentos relativos a donaciones se entenderán presentados a efectos<br />

de su liquidación por el Impuesto General sobre las Sucesiones, siendo aplicable<br />

lo dispuesto en el párrafo anterior.<br />

Segunda.<br />

Los documentos o declaraciones referentes a hechos imponibles acaecidos<br />

antes de 1º de enero de 1.988 se presentarán desde este día en las oficinas que<br />

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