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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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garantizaba o se justifique fehacientemente de cualquier otra manera el ingreso<br />

de las mismas y, en todo caso, transcurridos cinco años desde su fecha.<br />

Primera<br />

DISPOSICIONES ADICIONALES<br />

Las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del<br />

Estado de la gestión y liquidación del Impuesto General sobre las Sucesiones<br />

podrán, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las oficinas<br />

liquidadoras de Partido a cargo de Registradores de la Propiedad funciones en la<br />

gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br />

Segunda<br />

El artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones<br />

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto<br />

3.494/1981, de 29 de diciembre, quedará redactado en los siguientes términos:<br />

"Artículo 62.- En corrección del resultado obtenido en la comprobación de<br />

valores los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial<br />

contradictoria con arreglo a las siguientes reglas:<br />

1ª. La solicitud de tasación pericial contradictoria deberá presentarse dentro<br />

del plazo de los quince días siguientes al de notificación del acuerdo aprobatorio<br />

del resultado del expediente de comprobación de valores.<br />

2ª. En el caso de que no figurase ya en el expediente la valoración motivada<br />

de un perito de la Administración, por haberse utilizado para la comprobación del<br />

valor un medio distinto al "dictamen de peritos de la Administración" previsto en<br />

el artículo 52.1.d) de la Ley General Tributaria, la oficina gestora remitirá a los<br />

servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a<br />

valorar para que, por personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos,<br />

se proceda a la formulación, en el plazo de quince días, de la correspondiente<br />

hoja de aprecio por duplicado en que deberá constar no sólo el resultado de la<br />

valoración realizada sino también los fundamentos tenidos en cuenta para el<br />

avalúo.<br />

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