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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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2. En la deducción de estas cargas serán aplicables las reglas de los<br />

apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo 31.<br />

Artículo 37. Deducción de deudas del donante.<br />

1. Del valor de los bienes o derechos donados o adquiridos por otro<br />

negocio jurídico lucrativo e "inter vivos" equiparable, sólo se deducirá el importe<br />

de las deudas que estén garantizadas con derecho real que recaiga sobre los<br />

mismos bienes o derechos adquiridos, siempre que el adquirente haya asumido<br />

fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada con liberación del<br />

primitivo deudor.<br />

2. No obstante, cuando después de ingresado el importe del impuesto el<br />

adquirente acreditase, fehacientemente, dentro del plazo de cinco años contados<br />

desde el día en que hubiese finalizado el plazo reglamentario para la presentación<br />

del documento, el pago de la deuda por su cuenta, tendrá derecho a la<br />

devolución de la porción de impuesto que corresponda a la deuda pagada por él,<br />

siguiéndose para la devolución el procedimiento establecido en el artículo 95 de<br />

este Reglamento. Este plazo no admitirá interrupciones.<br />

Artículo 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.<br />

En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la<br />

sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación.<br />

Artículo 39. Principio general.<br />

SECCION CUARTA<br />

Normas especiales en materia de seguros<br />

1. En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre<br />

la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el<br />

importe de las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se<br />

acumularán al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria<br />

del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro<br />

individual o el asegurado en el seguro colectivo.<br />

2. Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges<br />

con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge<br />

sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad<br />

percibida.<br />

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