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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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artículo 41.1. de este Reglamento para el ejercicio del derecho de adquisición por<br />

la Administración, con indicación de los bienes concretos susceptibles de ser<br />

adquiridos y del nombre, domicilio y demás circunstancias personales de los<br />

adquirentes.<br />

2ª. Dentro del mes siguiente a la recepción de estas relaciones, el Delegado de<br />

Hacienda o el órgano correspondiente en la Comunidad Autónoma, previo<br />

informe del Servicio Jurídico, propondrá al Centro Directivo encargado de la<br />

gestión del Impuesto, los bienes sobre los que proceda ejercitar el derecho de<br />

adquisición, relacionados por órden de importancia según su valor comprobado.<br />

3ª. Recibida la propuesta en el Centro Directivo, este recabará informe sobre<br />

las disponibilidades presupuestarias para atender a los gastos de la adquisición y,<br />

a la vista de este informe, comunicará al órgano proponente los bienes sobre los<br />

que debe ejercitarse el derecho de adquisición. Estas actuaciones deberán estar<br />

ultimadas de tal modo que la comunicación a los Delegados de Hacienda o a los<br />

órganos respectivos de las Comunidades Autónomas sea realizada dentro del<br />

tercer mes siguiente a la fecha en que las liquidaciones a que se refiere la regla 1ª<br />

hubiesen quedado firmes.<br />

4ª. Recibida la comunicación por el Delegado de Hacienda u órgano<br />

correspondiente de la Comunidad Autónoma, lo comunicará a los interesados,<br />

concediéndoles el plazo de un mes para formular las alegaciones que estimen<br />

convenientes a su derecho. Al mismo tiempo, dará traslado a los Registros de la<br />

Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial para que hagan constar,<br />

mediante nota, que el bien o derecho se encuentra sometido al ejercicio del<br />

derecho de aquisición por la Administración. Ultimado, el expediente, se elevará<br />

de nuevo al Centro Directivo que, a la vista de las actuaciones practicadas,<br />

propondrá al Ministro de Economía y Hacienda, o al órgano correspondiente de<br />

la Comunidad Autónoma, la resolución que deba dictarse.<br />

La nota de afección a que se refiere el párrafo anterior caducará a los dos<br />

años de su fecha.<br />

5ª. La Orden del Ministro de Economía y Hacienda, o la resolución del<br />

órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, se notificará a los interesados y<br />

será susceptible de impugnación en la vía contencioso-administrativa, previa<br />

interposición del recurso de reposición a que se refiere la Ley reguladora de la<br />

jurisdicción contencioso-administrativa.<br />

CAPITULO VI<br />

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