REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
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artículo 41.1. de este Reglamento para el ejercicio del derecho de adquisición por<br />
la Administración, con indicación de los bienes concretos susceptibles de ser<br />
adquiridos y del nombre, domicilio y demás circunstancias personales de los<br />
adquirentes.<br />
2ª. Dentro del mes siguiente a la recepción de estas relaciones, el Delegado de<br />
Hacienda o el órgano correspondiente en la Comunidad Autónoma, previo<br />
informe del Servicio Jurídico, propondrá al Centro Directivo encargado de la<br />
gestión del Impuesto, los bienes sobre los que proceda ejercitar el derecho de<br />
adquisición, relacionados por órden de importancia según su valor comprobado.<br />
3ª. Recibida la propuesta en el Centro Directivo, este recabará informe sobre<br />
las disponibilidades presupuestarias para atender a los gastos de la adquisición y,<br />
a la vista de este informe, comunicará al órgano proponente los bienes sobre los<br />
que debe ejercitarse el derecho de adquisición. Estas actuaciones deberán estar<br />
ultimadas de tal modo que la comunicación a los Delegados de Hacienda o a los<br />
órganos respectivos de las Comunidades Autónomas sea realizada dentro del<br />
tercer mes siguiente a la fecha en que las liquidaciones a que se refiere la regla 1ª<br />
hubiesen quedado firmes.<br />
4ª. Recibida la comunicación por el Delegado de Hacienda u órgano<br />
correspondiente de la Comunidad Autónoma, lo comunicará a los interesados,<br />
concediéndoles el plazo de un mes para formular las alegaciones que estimen<br />
convenientes a su derecho. Al mismo tiempo, dará traslado a los Registros de la<br />
Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial para que hagan constar,<br />
mediante nota, que el bien o derecho se encuentra sometido al ejercicio del<br />
derecho de aquisición por la Administración. Ultimado, el expediente, se elevará<br />
de nuevo al Centro Directivo que, a la vista de las actuaciones practicadas,<br />
propondrá al Ministro de Economía y Hacienda, o al órgano correspondiente de<br />
la Comunidad Autónoma, la resolución que deba dictarse.<br />
La nota de afección a que se refiere el párrafo anterior caducará a los dos<br />
años de su fecha.<br />
5ª. La Orden del Ministro de Economía y Hacienda, o la resolución del<br />
órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, se notificará a los interesados y<br />
será susceptible de impugnación en la vía contencioso-administrativa, previa<br />
interposición del recurso de reposición a que se refiere la Ley reguladora de la<br />
jurisdicción contencioso-administrativa.<br />
CAPITULO VI<br />
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