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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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3ª. Recibida por la oficina competente la valoración del perito de la<br />

Administración, o la que ya figure en el expediente por hacer utilizado la oficina<br />

gestora como medio de comprobación el de "dictamen de peritos de la<br />

Administración", se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de<br />

quince días para que puedan proceder al nombramiento de un perito, que deberá<br />

tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar.<br />

Designado el perito por el contribuyente se le entregará la relación de bienes y<br />

derechos para que en un nuevo plazo de quince días formule la hoja de aprecio,<br />

que deberá estar fundamentada.<br />

4ª. Transcurrido el plazo de quince días sin hacer la designación de perito se<br />

entenderá la conformidad del interesado con el valor comprobado, dándose por<br />

terminado el expediente y procediéndose, en consecuencia, a girar liquidación<br />

complementaria de la provisionalmente girada por el valor declarado, con los<br />

correspondientes intereses de demora, que se notificará al sujeto pasivo para su<br />

ingreso en el plazo establecido en el Reglamento General de Recaudación.<br />

5ª. Si la tasación del perito de la Administración no excede en más del 10 por<br />

100 y no es superior en 20.000.000 de pesetas a la realizada por el del<br />

interesado, servirá de base el valor resultante de ésta, si fuese mayor que el valor<br />

declarado, o éste valor en caso contrario. En el primer supuesto se girará la<br />

liquidación complementaria que proceda con intereses de demora, procediéndose<br />

a su ingreso por el sujeto pasivo en los plazos establecidos en el Reglamento<br />

General de Recaudación.<br />

6ª. Si la tasación del perito de la Administración excede de los límites<br />

indicados en la regla anterior, se procederá por el Delegado de Hacienda o por el<br />

órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a designar por sorteo<br />

público un perito tercero de entre los colegiados o asociados que figuren en las<br />

listas remitidas por los Colegios, Asociaciones o Corporaciones Profesionales en<br />

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley General Tributaria o,<br />

en su caso, se interesará del Banco de España la designación de una sociedad de<br />

tasación inscrita en el correspondiente registro oficial. Realizada la designación se<br />

remitirá a la persona o entidad designada la relación de bienes y derechos a<br />

valorar y copia de las hojas de aprecio de los peritos anteriores, para que en<br />

plazo de quince días proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva<br />

valoración, que será definitiva.<br />

7ª. En ningún caso podrá servir de base para la liquidación el resultado de la<br />

tasación pericial si fuese menor que el valor declarado por los interesados.<br />

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