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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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4. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, junto con el<br />

documento o declaración que en la relación de bienes deberá incluir, en su<br />

caso, los gananciales del matrimonio, se presentarán:<br />

a) Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de<br />

Actos de Ultima Voluntad.<br />

b) Copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y,<br />

en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de<br />

sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial de herederos,<br />

se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco<br />

con el causante.<br />

c) Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o<br />

certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro<br />

colectivo, aun cuando hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación<br />

parcial.<br />

d) Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos<br />

cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de<br />

veintiún años, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en entidades<br />

financieras, del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades<br />

jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el<br />

causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.<br />

5. Los sujetos pasivos acompañarán una relación de su patrimonio<br />

preexistente en la fecha del devengo del Impuesto, valorado con arreglo a las<br />

normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta declaración podrá sustituirse por<br />

una copia de la correspondiente a dicho Impuesto por el ejercicio anterior al<br />

fallecimiento si éste hubiese tenido lugar una vez finalizado el plazo establecido<br />

para su presentación o, en otro caso, por la del inmediato anterior, haciendo, en<br />

ambos casos, indicación de las modificaciones que en la misma procedan para<br />

adaptarla a la situación patrimonial vigente en el momento del devengo del<br />

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br />

Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo esté comprendido en el<br />

primero o en el último tramo de los establecidos en el artículo 44.1 de este<br />

Reglamento, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.<br />

SECCION SEGUNDA<br />

Plazos de presentación, prórroga y suspensión<br />

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