REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
4. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, junto con el<br />
documento o declaración que en la relación de bienes deberá incluir, en su<br />
caso, los gananciales del matrimonio, se presentarán:<br />
a) Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de<br />
Actos de Ultima Voluntad.<br />
b) Copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y,<br />
en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de<br />
sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial de herederos,<br />
se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco<br />
con el causante.<br />
c) Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o<br />
certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro<br />
colectivo, aun cuando hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación<br />
parcial.<br />
d) Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos<br />
cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de<br />
veintiún años, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en entidades<br />
financieras, del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades<br />
jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el<br />
causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.<br />
5. Los sujetos pasivos acompañarán una relación de su patrimonio<br />
preexistente en la fecha del devengo del Impuesto, valorado con arreglo a las<br />
normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta declaración podrá sustituirse por<br />
una copia de la correspondiente a dicho Impuesto por el ejercicio anterior al<br />
fallecimiento si éste hubiese tenido lugar una vez finalizado el plazo establecido<br />
para su presentación o, en otro caso, por la del inmediato anterior, haciendo, en<br />
ambos casos, indicación de las modificaciones que en la misma procedan para<br />
adaptarla a la situación patrimonial vigente en el momento del devengo del<br />
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br />
Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo esté comprendido en el<br />
primero o en el último tramo de los establecidos en el artículo 44.1 de este<br />
Reglamento, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.<br />
SECCION SEGUNDA<br />
Plazos de presentación, prórroga y suspensión<br />
43