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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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comprobado exceda en más del cincuenta por ciento del declarado y éste sea<br />

inferior al que resulte de la aplicación de la regla de valoración del Impuesto<br />

sobre el Patrimonio.<br />

2. El derecho de adquisición por la Administración sólo podrá ejercitarse<br />

dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiese ganado firmeza la<br />

liquidación del Impuesto y requerirá que, antes de la ocupación del bien o<br />

derecho de que se trate, se abone al interesado la cantidad que hubiese asignado<br />

como valor real al mismo en la declaración que está obligado a presentar.<br />

Cuando la Administración ejercite el derecho de adquisición y el interesado<br />

hubiese ingresado el importe de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre<br />

Sucesiones y Donaciones, se devolverá a aquél la porción de cuota tributaria que<br />

corresponda, según lo establecido en el presente Reglamento, con el interés de<br />

demora que proceda.<br />

Artículo 42. Reducciones generales.<br />

CAPITULO V<br />

La Base Liquidable<br />

1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios<br />

de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del contratante, si el<br />

seguro es individual o del asegurado, si el seguro es colectivo o está contratado<br />

por las empresas en favor de sus empleados, la base liquidable se obtendrá<br />

aplicando en la imponible la reducción que corresponda en función del Grupo en<br />

el que el causahabiente o beneficiario figure incluido de los que se enumeran a<br />

continuación:<br />

GRUPO I.<br />

veintiún años.<br />

GRUPO II.<br />

Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de<br />

Reducción de 2.271.500 pesetas, más 568.000 pesetas por cada<br />

año menos de veintiuno que tenga el causahabiente o<br />

beneficiario, sin que la reducción pueda exceder de 6.813.500<br />

pesetas.<br />

Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más<br />

años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.<br />

Reducción de 2.271.500 pesetas.<br />

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