REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
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Artículo 91. Normas generales.<br />
CAPITULO IV<br />
OBLIGACIONES FORMALES<br />
1. Los órganos judiciales remitirán a los organismos de la Administración<br />
Tributaria de su respectiva jurisdicción relación mensual de los fallos<br />
ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda<br />
la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el Impuesto sobre<br />
Sucesiones y Donaciones.<br />
2. Los encargados del Registro Civil remitirán a los mismos organismos,<br />
dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en<br />
el mes anterior y de su domicilio.<br />
3. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los<br />
organismos de la Administración Tributaria acerca de los actos en que hayan<br />
intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente, en el plazo<br />
de quince días, las copias que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen<br />
o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a<br />
que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de<br />
mayo de 1862, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los<br />
referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.<br />
Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada<br />
trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en<br />
el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a<br />
los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto.<br />
También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los<br />
documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados<br />
para su conocimiento o legitimación de firmas.<br />
Los Cónsules cumplimentarán la obligación impuesta en este apartado<br />
remitiendo los índices o relaciones a la Dirección General de Gestión Tributaria<br />
del Ministerio de Economía y Hacienda.<br />
4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones,<br />
Fundaciones, Sociedades, funcionarios y particulares o cualesquiera otras<br />
entidades públicas o privadas, no acordarán entregas de bienes a personas<br />
distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su<br />
exención, a menos que la Administración lo autorice.<br />
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