REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
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consecuencia, se procederá por la oficina gestora al examen y calificación de los<br />
hechos imponibles consignados en los documentos para girar las liquidaciones<br />
complementarias que procedan, entre otros casos, como consecuencia de errores<br />
materiales o de calificación, o por la existencia de hechos imponibles no<br />
autoliquidados por los interesados, así como las que tengan su origen en la<br />
comprobación de valores, en la adición de bienes o del ajuar doméstico o en el<br />
descubrimiento de nuevos bienes del causante.<br />
Cuando sea necesaria la aportación de nuevos datos o antecedentes, se<br />
concederá un plazo de quince días a los interesados para presentarlos en la<br />
oficina.<br />
2. Cuando se proceda a la comprobación de valores, se cumplirá lo<br />
dispuesto en el número 2. letras c) y d) del artículo 74 de este Reglamento.<br />
3. Las liquidaciones giradas por la oficina competente como consecuencia<br />
de lo establecido en el presente artículo, se notificarán a los sujetos pasivos o al<br />
presentador del documento con indicación de su carácter y motivación, del lugar,<br />
plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que puedan ser<br />
interpuestos, con indicación de los plazos y órganos ante los que habrán de<br />
interponerse.<br />
SECCION TERCERA<br />
Autoliquidaciones parciales<br />
Artículo 89. Autoliquidaciones parciales a cuenta.<br />
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de este Reglamento,<br />
tratándose de adquisiciones por causa de muerte, los sujetos pasivos, previa<br />
conformidad de todos en caso de ser más de uno, podrán proceder a la práctica<br />
de una autoliquidación parcial del impuesto a los sólos efectos de cobrar seguros<br />
sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el<br />
mismo o retirar bienes, valores, efectos o dinero que se encuentren en depósito, o<br />
bien en otros supuestos análogos en los que, con relación a otros bienes en<br />
distinta situación, existan razones suficientes que justifiquen la práctica de<br />
autoliquidación parcial.<br />
Los sujetos pasivos que presenten la autoliquidacion parcial deberán proceder<br />
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