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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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SECCION CUARTA<br />

Cuestiones de competencia<br />

Artículo 73. Organos competentes para su resolución.<br />

1. Cuando la oficina donde se presente el documento o declaración se<br />

considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la<br />

competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo declarándose<br />

incompetente al presentador.<br />

2. Si se suscitaren cuestiones de competencia positivas o negativas, serán<br />

resueltas:<br />

a) Si se planteasen entre oficinas de una misma Comunidad Autónoma que<br />

tenga cedida la gestión del tributo, por el órgano competente de aquélla.<br />

b) Derogado por Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre.<br />

c) Si se planteasen entre las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Ceuta y<br />

Melilla, por la Dirección General de Gestión Tributaria del Ministerio de<br />

Economía y Hacienda.<br />

SECCION QUINTA<br />

Tramitación<br />

Artículo 74. Tramitación de los documentos presentados.<br />

1. Presentado el documento o declaración en la oficina competente ésta<br />

dará recibo haciendo constar la fecha de presentación y el número que le<br />

corresponda en el registro de presentación de documentos, que deberá llevarse<br />

con carácter específico.<br />

2. Tratándose de documentos relativos a adquisiciones "inter vivos", su<br />

tramitación se ajustará a las siguientes reglas:<br />

a) Cuando se hubiesen presentado todos los datos y antecedentes<br />

necesarios para la calificación de los hechos imponibles, siempre que no tenga<br />

que practicarse comprobación de valores, la oficina procederá con carácter<br />

definitivo a girar la liquidación o liquidaciones que procedan o a consignar las<br />

declaraciones de exención o no sujeción, según corresponda.<br />

b) Cuando sea necesaria la aportación de nuevos datos o antecedentes por<br />

los interesados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan<br />

acompañarlos. Cuando lo hicieren, y si no fuera necesaria la comprobación de<br />

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