REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
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Artículo 63. Competencia funcional.<br />
TITULO II<br />
Gestión del impuesto<br />
CAPITULO I<br />
Normas generales<br />
La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto<br />
corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su<br />
caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas<br />
que tengan cedida la gestión del tributo.<br />
Artículo 64. Presentación de documentos y declaraciones.<br />
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la<br />
Administración tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los<br />
actos o contratos sujetos o, a falta de incorporación, una declaración escrita<br />
sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación,<br />
para que por aquéllos se proceda a su exámen, calificación, comprobación y<br />
a la práctica de las liquidaciones que procedan, en los términos y en los<br />
plazos que se señalan en los artículos siguientes.<br />
Los sujetos pasivos podrán optar por presentar una declaraciónliquidación,<br />
en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para<br />
determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o<br />
declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.<br />
Artículo 65. Carácter del presentador del documento.<br />
1. El presentador del documento o de la declaración tributaria, para su<br />
liquidación por la Administración o para acompañar a la autoliquidación<br />
practicada por el sujeto pasivo, tendrá, por el sólo hecho de la presentación,<br />
el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto y, por<br />
consiguiente, todas las notificaciones que se le hagan, así como las<br />
diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos<br />
que si se hubieran entendido con los mismos interesados.<br />
2. En el caso de que el presentador no hubiese recibido el encargo de<br />
todos los interesados en el documento o declaración deberá hacerlo constar<br />
expresamente designando a sus mandantes.<br />
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