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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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Artículo 63. Competencia funcional.<br />

TITULO II<br />

Gestión del impuesto<br />

CAPITULO I<br />

Normas generales<br />

La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto<br />

corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su<br />

caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas<br />

que tengan cedida la gestión del tributo.<br />

Artículo 64. Presentación de documentos y declaraciones.<br />

Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la<br />

Administración tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los<br />

actos o contratos sujetos o, a falta de incorporación, una declaración escrita<br />

sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación,<br />

para que por aquéllos se proceda a su exámen, calificación, comprobación y<br />

a la práctica de las liquidaciones que procedan, en los términos y en los<br />

plazos que se señalan en los artículos siguientes.<br />

Los sujetos pasivos podrán optar por presentar una declaraciónliquidación,<br />

en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para<br />

determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o<br />

declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.<br />

Artículo 65. Carácter del presentador del documento.<br />

1. El presentador del documento o de la declaración tributaria, para su<br />

liquidación por la Administración o para acompañar a la autoliquidación<br />

practicada por el sujeto pasivo, tendrá, por el sólo hecho de la presentación,<br />

el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto y, por<br />

consiguiente, todas las notificaciones que se le hagan, así como las<br />

diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos<br />

que si se hubieran entendido con los mismos interesados.<br />

2. En el caso de que el presentador no hubiese recibido el encargo de<br />

todos los interesados en el documento o declaración deberá hacerlo constar<br />

expresamente designando a sus mandantes.<br />

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