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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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pago del mismo.<br />

Artículo 20. Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.<br />

1. La responsabilidad subsidiaria a que se refiere el artículo anterior estará<br />

limitada a la porción de impuesto que corresponda a la adquisición de los bienes<br />

que la originen, entendiéndose como tal el resultado de aplicar al valor<br />

comprobado de los bienes el tipo medio efectivo de gravamen, calculado en la<br />

forma prevenida en la letra b) del artículo 46 de este Reglamento.<br />

2. Cuando estuviese autorizada liquidación o autoliquidación parcial, el<br />

importe de la misma, practicada conforme a las normas de este Reglamento,<br />

constituirá el límite de la posible responsabilidad subsidiaria, si fuese menor que<br />

el que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior.<br />

3. El ingreso del importe de la liquidación parcial, o el de la autoliquidación<br />

parcial practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de este Reglamento,<br />

extinguirá la responsabilidad subsidiaria que pudiera derivar para las entidades y<br />

personas a que se refiere el artículo anterior del impago del impuesto<br />

correspondiente a la transmisión hereditaria de los bienes de que se trate.<br />

CAPITULO IV<br />

La Base Imponible<br />

SECCION PRIMERA<br />

Regímenes de determinación<br />

Artículo 21. Regímenes de determinación.<br />

La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se<br />

determinará por la Administración con carácter general por el régimen de<br />

estimación directa teniendo en cuenta, en su caso, los preceptos especiales de la<br />

Ley y de este Reglamento.<br />

Cuando no pudiera determinarse por estimación directa, la Administración<br />

podrá acudir al régimen de estimación indirecta de bases imponibles, siempre que<br />

concurran las condiciones y requisitos exigidos para ello por la Ley General<br />

Tributaria.<br />

SECCION SEGUNDA<br />

Normas especiales para adquisiciones "mortis causa"<br />

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