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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas<br />

liquidaciones.<br />

Artículo 81.Supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento.<br />

Sin perjuicio de los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento<br />

de pago, a que se refieren los artículos siguientes de esta Sección, en el Impuesto<br />

sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y<br />

fraccionamiento de pago del Reglamento General de Recaudación.<br />

Artículo 82. Aplazamiento por término de hasta un año.<br />

Los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán<br />

acordar el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones "mortis<br />

causa", por término de hasta un año, cuando concurran las condiciones<br />

siguientes:<br />

a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.<br />

b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes<br />

de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.<br />

La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar el interés de<br />

demora vigente el día que comience su devengo.<br />

Artículo 83. Fraccionamiento hasta por cinco anualidades.<br />

Los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán<br />

acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones "mortis<br />

causa", en cinco anualidades como máximo, siempre que concurran las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.<br />

b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes<br />

de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.<br />

c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el<br />

importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100 de la<br />

suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará<br />

subordinada a la constitución de la garantía.<br />

La concesión del fraccionamiento implicará la obligación de pagar el interés<br />

de demora vigente el dia en que comience su devengo.<br />

Artículo 84. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos.<br />

A solicitud de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, los<br />

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