REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
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5. Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los<br />
concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber<br />
presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el<br />
ingreso de la autoliquidación practicada.<br />
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números<br />
anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General<br />
Tributaria.<br />
No obstante, cuando se trate de órganos jurisdiccionales, la autoridad<br />
competente del Ministerio de Economía y Hacienda pondrá los hechos en<br />
conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, por conducto del<br />
Ministerio Fiscal, a los efectos pertinentes.<br />
TITULO III<br />
Procedimientos Especiales<br />
CAPITULO I<br />
Procedimiento sobre presunciones de Hechos Imponibles<br />
Artículo 92. Procedimiento.<br />
Cuando la Administración tenga conocimiento de alguno de los hechos a que<br />
se refiere el artículo 15 de este Reglamento, en los que se fundamentan las<br />
presunciones sobre la posible existencia de incrementos de patrimonio sujetos al<br />
Impuesto, sin haber sido objeto de declaración en los plazos establecidos para la<br />
presentación de documentos, lo pondrá en conocimiento de los interesados por<br />
medio de la oficina que fuese la competente para practicar la liquidación, para<br />
que aquéllos manifiesten su conformidad o disconformidad con la existencia del<br />
hecho imponible, formulando cuantas alegaciones tengan por conveniente en<br />
plazo de quince días, con aportación de las pruebas o documentos pertinentes.<br />
Transcurrido dicho plazo, la oficina, a la vista del expediente, dictará la<br />
resolución que proceda, girando, en su caso, las liquidaciones que correpondan a<br />
los hechos imponibles que estime producidos.<br />
CAPITULO II<br />
Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria<br />
Artículo 93. Procedimiento.<br />
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