REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
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Procedimiento para la devolución del Impuesto<br />
correspondiente a bienes sobre los que la administración haya<br />
Artículo 97. Procedimiento.<br />
ejercitado el derecho de adquisición.<br />
El procedimiento para la devolución de la porción de impuesto que<br />
corresponda a bienes o derechos sobre los que la Administración hubiese<br />
ejercitado el derecho de adquisición establecido en el artículo 41 de este<br />
Reglamento, se ajustará a las reglas siguientes:<br />
1ª. Se entenderá como porción de impuesto a devolver la diferencia entre la<br />
cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si en la base tenida en cuenta<br />
para la liquidación se hubiese computado para el bien adquirido el valor<br />
declarado por el interesado en lugar del comprobado.<br />
2ª. El expediente se tramitará de oficio por la Administración una vez que<br />
hubiese adquirido firmeza el acuerdo sobre el ejercicio del derecho de<br />
adquisición, siendo competente la oficina que hubiese girado la liquidación. La<br />
tramitación del expediente se comunicará a los interesados a efectos de que<br />
puedan personarse en el mismo y formular las alegaciones y aportar los<br />
documentos que estimen convenientes a su derecho.<br />
TITULO IV<br />
Tasación Pericial Contradictoria<br />
Artículo 98. Tasación pericial contradictoria.<br />
En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores los<br />
interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria con<br />
arreglo a las siguientes reglas:<br />
1ª. La solicitud de tasación pericial contradictoria deberá presentarse dentro<br />
del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada<br />
sobre la base de los valores comprobados administrativamente. La presentación<br />
determinará la suspensión del ingreso de la liquidación practicada y de los plazos<br />
de reclamación contra la misma.<br />
2ª. En el caso de que no figurase ya en el expediente la valoración motivada<br />
de un perito de la Administración, por haberse utilizado para la comprobación del<br />
valor un medio distinto al "dictamen de peritos de la Administración" previsto en<br />
el artículo 52.1. d) de la Ley General Tributaria, la oficina gestora remitirá a los<br />
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