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REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa

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órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán conceder<br />

el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones "mortis causa",<br />

hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión, siempre que<br />

concurran las condiciones siguientes:<br />

a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.<br />

b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes<br />

de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.<br />

c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que<br />

cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100<br />

de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del aplazamiento quedará<br />

subordinada a la constitución de la garantía.<br />

La concesión del aplazamiento implicará obligación de abonar el interés de<br />

demora vigente el día en que comience su devengo.<br />

Artículo 85.Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de<br />

la vivienda habitual.<br />

1. Los órganos competentes para conceder los aplazamientos y<br />

fraccionamientos de pago a que se refiere el Reglamento General de<br />

Recaudación, y con sujeción al procedimiento y a las condiciones que en él se<br />

establecen, en cuanto no sean incompatibles con lo que en este artículo se<br />

dispone, podrán aplazar por tres años, a petición del sujeto pasivo, el pago de las<br />

liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o<br />

donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial,<br />

comercial, artesanal, agrícola o profesional.<br />

La solicitud deberá presentarse antes de expirar el plazo reglamentario de<br />

ingreso, acompañada del compromiso de constituir garantía suficiente que cubra<br />

la deuda principal e interés legal, más un 25 por 100 de la suma de ambas<br />

partidas.<br />

2. Vencido el aplazamiento a que se refiere el apartado anterior, podrán<br />

acordar con las mismas condiciones y el cumplimiento de idénticos requisitos, el<br />

fraccionamiento de pago en siete plazos semestrales sucesivos, a partir de la<br />

notificación de la concesión del fraccionamiento.<br />

La falta de pago de alguno de los pagos fraccionados producirá los efectos<br />

establecidos en el Reglamento General de Recaudación para dicho supuesto.<br />

3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre aplazamiento y<br />

fraccionamiento de pago será aplicable a las liquidaciones giradas a consecuencia<br />

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