REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
REAL DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR ... - Procesa
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán conceder<br />
el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones "mortis causa",<br />
hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión, siempre que<br />
concurran las condiciones siguientes:<br />
a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.<br />
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes<br />
de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.<br />
c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que<br />
cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100<br />
de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del aplazamiento quedará<br />
subordinada a la constitución de la garantía.<br />
La concesión del aplazamiento implicará obligación de abonar el interés de<br />
demora vigente el día en que comience su devengo.<br />
Artículo 85.Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de<br />
la vivienda habitual.<br />
1. Los órganos competentes para conceder los aplazamientos y<br />
fraccionamientos de pago a que se refiere el Reglamento General de<br />
Recaudación, y con sujeción al procedimiento y a las condiciones que en él se<br />
establecen, en cuanto no sean incompatibles con lo que en este artículo se<br />
dispone, podrán aplazar por tres años, a petición del sujeto pasivo, el pago de las<br />
liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o<br />
donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial,<br />
comercial, artesanal, agrícola o profesional.<br />
La solicitud deberá presentarse antes de expirar el plazo reglamentario de<br />
ingreso, acompañada del compromiso de constituir garantía suficiente que cubra<br />
la deuda principal e interés legal, más un 25 por 100 de la suma de ambas<br />
partidas.<br />
2. Vencido el aplazamiento a que se refiere el apartado anterior, podrán<br />
acordar con las mismas condiciones y el cumplimiento de idénticos requisitos, el<br />
fraccionamiento de pago en siete plazos semestrales sucesivos, a partir de la<br />
notificación de la concesión del fraccionamiento.<br />
La falta de pago de alguno de los pagos fraccionados producirá los efectos<br />
establecidos en el Reglamento General de Recaudación para dicho supuesto.<br />
3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre aplazamiento y<br />
fraccionamiento de pago será aplicable a las liquidaciones giradas a consecuencia<br />
54