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Tesina de Grado Alejandra Busto

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Por ejemplo, los colaboradores <strong>de</strong> revistas literarias y culturales, entre ellosmuchos periodistas, no están encuadrados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>l PeriodistaProfesional 56 vigente en Argentina, puesto que este tipo <strong>de</strong> revistas están constituidascomo empresas sin fines <strong>de</strong> lucro.“En la práctica, la situación real <strong>de</strong>l colaborador es mucho másambigua: el mínimo <strong>de</strong> colaboraciones anuales es manejado aveces como un genuino mecanismo <strong>de</strong> restricción que regula ylimita las reivindicaciones laborales que éste podría ejercer sialcanzare la condición <strong>de</strong> ‘colaborador permanente’. Para muchosescritores (y periodistas culturales) la vidriera que proporciona unmedio <strong>de</strong> alta circulación es compensación suficiente frente a laambigüedad <strong>de</strong> su situación profesional.” (Rivera, 2000: 110-111)Sin embargo, el Estatuto <strong>de</strong>l Periodista, consi<strong>de</strong>ra ‘colaborador permanente’ alos periodistas remunerados por cada trabajo que realizan pero con un mínimoestablecido en 24 contribuciones al año. En estos casos el periodista y su empleadorfijan la remuneración mediante acuerdo previo. De todos modos, existen contratoscolectivos que reglamentan las condiciones <strong>de</strong> la colaboración permanente.Seestablece entonces que las personas que trabajen más <strong>de</strong> tres días durante<strong>de</strong>terminado lapso <strong>de</strong>ben ser consi<strong>de</strong>radas personal permanente.Bajo otros parámetros contractuales se fija la categoría <strong>de</strong> ‘colaboradorocasional o espontáneo’ porque no tienen una relación <strong>de</strong> trabajo estable con suempleador, por eso no se le aplican las disposiciones legislativas ni los acuerdoscolectivos.En cuanto a los periodistas asalariados, en la mayoría <strong>de</strong> los países, susituación está <strong>de</strong>terminada por la legislación general <strong>de</strong>l trabajo. En países comoArgentina, con el Estatuto <strong>de</strong>l Periodista, la legislación para los periodistas es especial.En Francia, por ejemplo, el régimen laboral está <strong>de</strong>terminado para todos lostrabajadores por el Código <strong>de</strong> Trabajo pero éste contiene a<strong>de</strong>más, algunas56 Dictado el 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1944 y ratificado con fuerza <strong>de</strong> ley Nº 12.908 el 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1946.183

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