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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Apelaciones de acuerdo a las necesidades del servicio, en cuyo caso definirá lacompetencia de cada una de ellas.Artículo 41.- CompetenciaLos Tribunales de Apelaciones, en el orden de la competencia de cada Sala podrán:1. Conocer y resolver en segunda instancia de los recursos en contra de lassentencias dictadas por los Juzgados de Distrito.2. Conocer del Recurso de Hecho por inadmisibilidad de los Recursos de Apelacióncontra sentencias de los Jueces de Distrito.3. Conocer los Recursos de Amparo y de Exhibición Personal de conformidad con la leyde la materia.4. Conocer y resolver los Recursos de Revisión en materia penal.5. Conocer en primera instancia, de oficio o por acusación, de los procesos especialesde responsabilidad con formación de causa que, por delitos propios de losfuncionarios públicos, tengan lugar en contra de los Jueces de Distrito, Abogados yNotarios en el ejercicio de sus funciones, Alcaldes y Presidentes de los ConsejosRegionales Autónomos de la Costa Atlántica; sus resoluciones son apelables en unsolo efecto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.6. Conocer en segunda instancia, de los delitos señalados en el numeral anteriorcuando éstos fuesen cometidos por los Jueces Locales.7. Dirimir los conflictos de competencia entre los Jueces que le están subordinadosterritorialmente.8. Resolver los incidentes de implicancias y recusaciones que se promuevan contra susmiembros.9. Las demás que la ley determine.Artículo 42.- El Presidente de los Tribunales de ApelacionesEl Presidente de los Tribunales de Apelaciones es electo con el voto favorable de porlo menos las dos terceras partes de los miembros del tribunal respectivo, para elperíodo de un año, pudiendo ser reelecto. Tiene las siguientes atribuciones:1. Representar al <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> dentro de la circunscripción donde ejerce sucompetencia.2. Organizar el trámite de los asuntos que debe resolver el Tribunal.3. Ejercer el régimen disciplinario sobre el personal de apoyo a su cargo.4. Efectuar la distribución del trabajo entre los miembros del Tribunal.5. Vigilar el mantenimiento y administración de las instalaciones físicas y demásbienes y recursos adscritos al Tribunal correspondiente.6. Todas las demás atribuciones que esta ley o los reglamentos le concedan.

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