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Ley Orgánica - Poder Judicial

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organismos o empresas dependientes de éstos.4. Con cualquier clase de empleo en los Tribunales o Juzgados.5. Con cargo, empleo o profesión retribuida, salvo cargos académicos, docencia oinvestigación jurídica, las actividades y creación literaria, artística, científica ytécnica, y las publicaciones derivadas de éstas.6. Con el ejercicio privado de la abogacía y del notariado.7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.8. Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, o cualquier otraque implique administración directa, en sociedades o empresas mercantiles públicas,de cualquier género.9. Con la condición de miembro de Juntas Directivas nacionales, departamentales omunicipales de partidos políticos; si lo fueren, deberán cesar en sus funcionespartidarias al ser electos.10. Las demás señaladas por la ley.Capítulo IV.De los derechos, deberes y prohibicionesArtículo 142.- DerechosSon derechos de los Magistrados y Jueces:1. La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.2. La inamovilidad y estabilidad en el cargo. Solo podrán ser removidos de sus cargospor las causas y en la forma que la Constitución Política y la ley establezcan.3. Ser trasladados a su solicitud, a otro órgano jurisdiccional de igual materia yjerarquía, previa evaluación de la Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong>, que la someterá aCorte Plena para su decisión.4. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares.5. Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad, jerarquía y antigüedadque no podrá ser disminuida de manera alguna. Para estos fines se tomará en cuentalo que establezca la Carrera <strong>Judicial</strong> en su ley respectiva.Los Magistrados comprendidos en la Carrera <strong>Judicial</strong>, titulares y suplentes quehubiesen desempeñado o desempeñen judicaturas provisionalmente percibiendoremuneraciones correspondientes al cargo titular, tienen derecho a que su tiempo deservicios sea reconocido y considerado para el cómputo de la antigüedad en el cargo.6. Ser socio de una mutualidad, técnicamente organizada, en la que participe elEstado, por medio de la Corte Suprema de Justicia, con aportaciones de losfuncionarios en régimen de carrera judicial, con cobertura e indemnizaciones pormuerte, incapacidad parcial o permanente, enfermedades, educación de hijos, cirugías

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