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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Artículo 83.- DelegaciónEl Presidente de la Corte Suprema de Justicia y las Comisiones Permanentes podrándelegar en los Tribunales de Apelaciones, los Presidentes o Instancias Administrativasde los mismos, la realización de algunas atribuciones o la ejecución de determinadosproyectos y obras a efectuarse en la correspondiente circunscripción territorial a sucargo.Título IVCapítulo Único.Del régimen financiero del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>Artículo 84.- Presupuesto del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>De conformidad con la Constitución Política, el presupuesto anual del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>es no menor del cuatro por ciento del Presupuesto General de la República.La Comisión de Administración elaborará anualmente un anteproyecto de Presupuestoy lo remitirá a la Corte Plena para la aprobación del proyecto definitivo.Una vez aprobado por la Corte Suprema de Justicia, el proyecto definitivo seráremitido al Ministerio de Finanzas para ser incluido en el proyecto de <strong>Ley</strong> Anual dePresupuesto de la República.Artículo 85.- ResponsableEl Presidente de la Corte Suprema de Justicia es responsable de la debida utilizaciónde la partida presupuestaria.Artículo 86.- ModificaciónLa modificación de partidas presupuestarias se originan únicamente por solicitud de laCorte Suprema de Justicia y se aprueban por la Asamblea Nacional.Artículo 87.- Informe de ejecución presupuestariaLa Comisión de Administración del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> supervisa la ejecución delpresupuesto, presenta el proyecto de resolución sobre su ejecución y lo remite parasu aprobación definitiva a la Corte Plena a más tardar en los primeros cuarenticincodías dentro de un plazo de sesenta días una vez concluido el año fiscal respectivo.Esta aprobación se realizará dentro de los mismos sesenta días después de finalizadoel año fiscal correspondiente, y se comunicará dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes, al <strong>Poder</strong> Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a laAsamblea Nacional.Título V.Del desarrollo de la actividad jurisdiccionalCapítulo I.Del tiempo en la actividad jurisdiccionalArtículo 88.- Duración del Año JurisdiccionalLa actividad jurisdiccional en el <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> comprende todo el año calendario. Nose interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados oJueces, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso.

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