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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Concluido el acto de ayuda, deberán remitir las actuaciones por el mismo conductoque fueron recibidas, a más tardar dentro de tercero día.Artículo 116.- Suscripción y autorizaciónLas comisiones que mande librar cualquiera de las Salas deben ser firmadas por elPresidente de la misma y en las instancias inferiores por el Juez respectivo; debiendoser autorizadas por el respectivo Secretario.Artículo 117.- EjecuciónEl Juez Comisionado está autorizado para ordenar todas las medidas conducentes alcumplimiento de la Comisión, dictando de oficio las providencias y los apremios quesean necesarios.Artículo 118.- AlcanceEl Juez Comisionado se sujeta al tenor de la Comisión. Concluida ésta, o si no pudieseser cumplida, se devuelve lo actuado al Juez comitente, precisando en su caso elmotivo de la inejecución de la Comisión.Artículo 119.- NotificaciónEl Juez o Tribunal requerido de auxilio judicial está facultado para tramitar y resolvercualquier cuestión relacionada con las actuaciones de sus notificadores; quienes nopodrán resolver sobre ningún otro punto que no haya sido expresamente delegado enla petición de auxilio.Las partes deben señalar su domicilio en el lugar de cumplimiento de la solicitud deauxilio judicial, con el objeto de ser notificados de las actuaciones del requerido.Artículo 120.- ImpedimentoSi el Juez Comisionado está impedido, debe remitir la comisión para su cumplimientoal Juez competente para reemplazarlo, informando simultáneamente al comitente desu impedimento y la denominación del Juzgado que lo reemplaza.Artículo 121.- TrámiteLas comisiones se remiten y se devuelven por medio de correo certificado. A solicitudescrita puede ser entregada al interesado bajo cargo, debiendo éste presentarlo alJuez correspondiente en el término de la distancia, bajo responsabilidad penal.El Secretario anota en el expediente la fecha en que se libra la comisión y el conductopor el que se remite. El Secretario que recibe la comisión extiende, a continuación deésta, una constancia con la fecha de su recepción, registrándolo en el librocorrespondiente y da cuenta al Juez el mismo día para su cumplimiento.Artículo 122.- Comisiones urgentesCuando sea urgente realizar alguna diligencia, puede librarse la comisión portelégrafo, cable, radiograma, facsímil u otro medio análogo, por cuenta delinteresado, previa comprobación de su autenticidad, cumpliéndose en todos los casoslo dispuesto en los Artículos precedentes.Artículo 123.- Auxilio <strong>Judicial</strong> al extranjeroCuando se comisione a un Juez Extranjero para la práctica de una diligencia judicial,se enviará comisión legalizada por conducto de la Corte Suprema de Justicia y elMinisterio de Relaciones Exteriores, invocando la recíproca conveniencia de celeridad

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